Declaración de Bienes, su violación y desafíos

Declaración de Bienes, su violación y desafíos

La denuncia de la Cámara de Cuentas y la Procuraduría General de la República de que 1,227 servidores públicos designados y elegidos violan la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, tiene graves connotaciones para el país y representa un reto para el presidente de la República quien la promulgó el 8 de agosto del año 2014.

Esta actitud manda a la sociedad el negativo mensaje de que las leyes pueden violarse alegremente sin consecuencias, y lo peor, que quienes están obligados a cumplirlas, son los primeros en violarlas sin exponerse a más sanción que una simple denuncia de las autoridades correspondientes.

El artículo 2 de la referida ley ordena un plazo de 30 días a partir de la toma de posesión del cargo para presentar la declaración de bienes, y el numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República establece la obligatoriedad de probar, a solicitud de la autoridad competente, el origen de los bienes declarados.

El falseamiento de los datos suministrados en el documento de marras, conlleva una serie de penalizaciones que incluyen multas y prisión de 1 a 2 años, y su no presentación, en el plazo previsto, constituye falta grave de tercer grado lo que amerita destitución del cargo de acuerdo al artículo 84 de la Ley 4-08 de Función Pública.

Es el presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, quien se verá precisado a tomar una decisión que demuestre su voluntad de institucionalizar el país en base al respeto a las leyes o permitir que el desorden y la impunidad se impongan en el gobierno y en la sociedad.

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