Declaracion y despacho de mercancias: formalidad que debe cumplir el consignatario

Declaracion y despacho de mercancias: formalidad que debe cumplir el consignatario

POR LIC. LUIS M. SÁNCHEZ DÍAZ
La formalidad que debe cumplir el consignatario para declarar en Aduanas las mercancías está prevista en el artículo 51 de la Ley No.3489 para el Régimen de Aduanas, modificado por las Leyes 302 del 30-66 y 226-06, dispone la presentación a la Administración Aduanera del puerto de desembarque, en los cuatro primeros días siguientes a la llegada del buque o aeronave transportista.

Es una responsabilidad ineludible del importador en virtud de la Ley, presentar adjunto a la declaración jurada el original del Conocimiento de Embarque,  factura comercial en idioma castellano, letras claras y legibles, en los formularios 3480, 3480A, de detalle, y 3576 DVA, valor en Aduana.

El párrafo único del referido artículo 51 establece que a solicitud del consignatario o importador, siempre que se justifiquen razones atendibles, la Administración Aduanera podrá conceder una prórroga no mayor de diez días para la declaración, cuando se trate exclusivamente de productos farmacéuticos o alimenticios, sujetos legalmente a análisis de laboratorios.

Cito el caso de los 30 contenedores con mercancías variadas que llegaron por el puerto Multimodal Caucedo en fechas 15, 16, 22, 23 y 27 de diciembre, 2006,   consignados a Negocios Sasmeg, S.A., 27 proceden de China Continental, según copias facturas comerciales, embarcados por Nanchang Silvermark Textile & Apparel Import & Export Co., Ltd. y Weiming International Company.

Es de observar que a partir del próximo día 15 del presente cumplirán 06 meses, por lo que en virtud de los artículos 71 y 95 de la ley caerán en estado de abandono, con el agravante del costo por mora US$-DPH en puerto. 

Estaban en puerto sin verificar, porque no obstante la Administración Aduanera haber concedido una prórroga de 15 días que solicitaran los abogados representantes en respuesta al emplazamiento publico del 20/04/07 de la DGA, para que presentara en 05 días los documentos originales que probaran la titularidad de las mercancías, no accedieron, procediéndose entonces conforme lo previsto en el Art.68 de la Ley de Aduana, citamos:

“El importador o consignatario será invitado a comparecer a la Aduana, por sí o por medio de apoderado, para presenciar el reconocimiento de sus mercancías, y si no asistiere se procederá siempre al reconocimiento hasta la completa liquidación de los derechos causados, sin que esto dé lugar a ninguna reclamación por parte del interesado”.

La Administración Aduanera, vista la imposibilidad de que la citada empresa presentara la documentación en original, y dado el tiempo transcurrido, 05 meses de llegada de la carga a puerto, procedió a designar los oficiales de Aduanas que realizaran la operación de apertura de los contenedores, levantándose un acta de verificación por cada uno de estos, detallando tipo, marcas y cantidades de las mercancías encontradas, como establece el artículo 69 de la referida Ley.

Concluido el reconocimiento físico de las mercancías se determinó la existencia de: a) 419,616 uds. de Poloshirts, 800,000 uds. de etiquetas/sellos para T-Shirts y 200 Kgrs. de fundas impresas, todos de la marca “Polo”; b) 126,144 uds. de Poloshirts marca Façonnable; c) 347,392 uds. de Camisetas de Algodón para Hombre; d) 6,516 pares de Tennis marca “Puma”; e) 619,249.03 yardas de tejido Denim, entre otras mercancías, con un valor de derechos e impuestos de RD$46,024,539.77.

Es de resaltar para edificar a la opinión pública sobre la situación presentada, falta de documentos originales exigidos por Aduana, que de acuerdo al Manual Práctico de Comercio Internacional (4ta. Ed.), de la autora Marta Díez Vergara, Pág. 182, el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) es un título de crédito que puede ser nominativo, a la orden o al portador; representativo de la propiedad de las mercancías, que habilita a su poseedor para disponer de éstas, o para su transmisión mediante endoso debidamente legalizado. 

En ese mismo sentido, el texto Gestión Logística de la Distribución Física Internacional del autor Alberto Ruibal Handabaka, Ed. 1994, pág.186, señala que los términos del contrato de transporte de mercancías se materializan en el Conocimiento de Embarque, expedido por el transportista a solicitud del embarcador, y el mismo únicamente se considera formalizado cuando el consignatario acusa recibo conforme de la carga en destino.

La modalidad de contrato del transporte internacional está regida por un convenio denominado Reglas de la Haya de 1924, su protocolo de enmienda de 1968  (Haya-Visby) y el Protocolo Reglas de Hamburgo de 1978, que aunque no somos signatarios cito a modo de referencia para ilustrar lo relativo a las transacciones de comercio y transporte marítimo de carga.          

En el transporte internacional vía marítima el original del Conocimiento de Embarque es entregado al embarcador por el transportista, y aún cuando sea un título representativo de las mercancías, el derecho de propiedad no es transferido hasta que el titular no haga efectivo el saldo de la transacción convenida, compraventa, y reciba en el destino de la carga dicho documento, solo así el Agente Naviero o Consolidador, representante del transportista autorizara disponer de las mercancías, cumplidos procedimientos de Aduana.

Lo expuesto explica el porque la parte interesada, al margen de cualquier otro argumento que pudiera justificar no presenta los documentos exigidos, surgiendo al verificarse las mercancías una complicación adicional, infracción a derechos marcarios, conforme análisis de muestras extraídas, certificadas por los representantes legales en el país de las marcas comerciales señaladas.

Esta violación esta tipificada en el Art.174, párrafo único de la Ley No.20-00 de Propiedad Industrial, modificado por la ley No.426-06 de implementación del DR-CAFTA, que faculta a la DGA actuar de oficio para retener mercancías importadas contraviniendo el supraindicado texto legal.

Como parte de los compromisos suscritos por el Estado Dominicano para el cumplimiento del Acuerdo de Libre Comercio se en la DGA el Departamento de Propiedad Intelectual que tiene la misión de supervisar el comercio transfronterizo de mercancías, velando para que las importaciones que se registren en Aduana no sean vulnerados los derechos de propiedad industrial, impidiendo que mercancías falseadas  ingresen o puedan ser despachadas.

Al efecto países del G8 han concertado alianzas estratégicas con la OMA, INTERPOL y el Sector Privado para hacer frente a estos ilícitos, aprobándose en la 9na. Conferencia Regional de Directores de Aduanas de América Latina y el Caribe el pasado ano una iniciativa de República Dominicana para crear un Grupo Regional de Propiedad Intelectual adscrito al de OMA, que conozca y evalúe los casos que se presenten  de esta modalidad de fraude comercial.

En esta reunión fue aprobada por el pleno la propuesta para Secretario Regional, República Dominicana, ostentando esta digna representación el Lic. Carlos A. Atiles, Encargado del DPI, DGA, reelecto recientemente.

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