Declarado o proclamado  

Declarado o proclamado  

Cuando el doctor Enmanuel Esquea hizo público que el ganador de la Convención lo había sido el señor Hipólito Mejía, estaba emitiendo una proclama que conforme al Diccionario de la Lengua Española, no es más que una alocución pública dicha de viva voz o por escrito. La CNO en voz de su vocero y presidente se limitó a declarar ganador al que ganó. En “estrictu sensu” como se dice en el lenguaje jurídico, la proclama oficial la deberá hacer la Convención Nacional de Delegados, según está previsto en el estatuto del PRD y en el reglamento elaborado para la XXIX Convención.

Algunos comentaristas  han criticado esta certera, valiente y oportuna decisión de la CNO con la “coincidencia” de que casi todos los críticos son, por una razón u otra, conocidos defensores del candidato perdedor; pero al fin y al cabo el derecho a la protesta es parte de la democracia; aunque la esencia de la misma es aceptar la voluntad de la mayoría. El reglamento acordado para la convención establece el mecanismo para las impugnaciones las que debieron formularse  en forma verbal o  escrita por los delegados en el centro de votación y en un plazo de veinticuatro horas apoderar a la comisión local organizadora correspondiente, nada de lo cual  ocurrió, lo que quiere decir que sin examinar el fondo de la protesta del candidato Vargas Maldonado, su acción es improcedente por razones meramente procesales.

Si hubo alguna violación, ésta se produjo al momento en que uno de los candidatos se declaró ganador en violación a lo dispuesto por el Art. 31 del reglamento que dice: “la emisión de resultados es una facultad exclusiva de la CNO. Queda prohibido a los precandidatos y sus equipos de campaña dar resultados o proclamarse ganadores”.

Saque usted sus conclusiones.

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