Declaran nulo recurso contencioso interpuesto a las plantas a carbón

Declaran nulo recurso contencioso interpuesto a las plantas a carbón

El Tribunal Superior Administrativo declaró nulo y sin ningún valor ni efecto jurídico el recurso contencioso interpuesto por una compañía participante en el proceso de licitación internacional realizado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para la construcción de las dos plantas a carbón mineral en Punta Catalina, Baní.

La decisión de la Segunda Sala de ese tribunal judicial en contra de la sociedad comercial Gezhouba Group Company CGGC y consorcio Impet, C. Por A., descalificada del proceso de licitación, a la que este diario tuvo acceso, había sido emitida el 28 de abril pasado.

El 12 de marzo de 2014 en el Tribunal Contencioso Administrativo había sido depositado un recurso de impugnación al proceso de licitación realizado por la CDEEE y adjudicado a la sociedad comercial Norberto Odebreht-Tecnimont que hizo la mejor oferta técnica y financiera.

La demanda de Gezhouba y Consorcio Impet incluyó a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al Procurador General Administrativo, alegando que el proceso de licitación fue viciado, plagado de irregularidades que afectaron a esa compañía.

En su recurso de oposición, la Gezhouba Group, con sede en China Popular y con representación en República Dominicana, demandaba que se ordenara al Comité de Licitación de la CDEEE “proceder sin retardo, dada la gravedad del asunto, al relanzamiento de los trabajos de reestructuración de todo el proceso de licitación, escogencia y adjudicación de la construcción de las dos plantas termoeléctricas a carbón mineral de 300 MW cada una”.

Alegaba en su recurso que en el proceso de licitación se incurrió en violaciones a los artículos 14 y 29 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, porque la empresa que ganó el concurso hizo una oferta económica sobrevalua de dos mil 40 millones de dólares, cuando el tope máximo es de mil 500 millones de dólares.

Nulidad. La Segunda Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo desestimó esos argumentos y declaró nulo absoluto el recurso de oposición interpuesto por Gezhouyba Group, “por falta de poder para actuar en justicia de las personas que figuran como representantes en el país de esta entidad”.

Señala que esa ausencia de poder ha sido reconocida por la propia entidad recurrente mediante comunicación remitida, “que al afecto, ha negado haber autorizado a persona alguna a interponer acciones legales en relación con la licitación pública internacional”.

Conforme al Tribunal Contencioso Administrativo, el 6 de enero de 2014 el presidente de Gezhouba, señor Zhang Wei, le remitió una comunicación al representante de la Oficina de Desarrollo Comercial de la República Popular China en República Dominicana, señor Gao Shoujian, mediante la cual le manifiesta que esa empresa no ha autorizada a ninguna persona a iniciar un proceso judicial en relación con el proceso de licitación pública internacional realizada por la CDEEE para la selección del contratista que ejecutaría los trabajos de construcción de las dos plantas termoeléctricas.

La acción judicial interpuesta por esa empresa china, a juicio del tribunal, constituye una irregularidad de fondo que afecta la validez del recursos contencioso administrativo y vulnera el artículo 69 de la Constitución dominicana, en perjuicio de la CDEEE, y que, conforme con la vigésima resolución del Comité de Licitación Pública de esa entidad estatal, se “pudo verificar la existencia de errores o defectos que afectaban la oferta administrativa, técnica y financiera de Gezhouba Group Company Limited CGGC0.

La sentencia indica que esos “defectos y errores”, a juicio del Comité de Licitación, “resultaban ser sustanciales y, por ende, no subsanables, razón por la cual procedería descalificar a dicha empresa como participantes del proceso de licitación”.

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