Si bien Danilo Medina recibirá una precarísima situación fiscal que dificultará convertir intenciones en realidades, está contando con recursos que facilitarán su corrección: desde forjar una voluntad nacional a su favor testimoniada por el candidato vencido en la pasada contienda, hasta leyes vigentes que no cumple el gobierno.
Partiendo del presupuesto aprobado mediante ley 294-11. Consigna excedentes anuales de 21% de ingresos sobre gastos corrientes, equivalentes a RD$74,806 millones, RD$6,233 mensuales, que hubieran satisfecho requerimientos de inversión correctoras de déficits económicos y sociales. Contrariamente,durante el primer trimestre del año, los gastos corrientes superaron las recaudaciones en un 4%, violando lo dispuesto en su art. 47 que estipula: Las apropiaciones constituyen límite máximo de gastos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados.
Además, las recaudaciones solo alcanzaban 82% de lo estimado, cambiando las circunstancias al proyectarse faltante por 25% en lugar del 21% de excedentes. Afortunadamente esa misma ley brinda vías de corrección. Su artículo 12 ordena la Distribución Administrativa del Presupuesto mediante decreto que, háyase cumplido o no, debe reajustarse a recaudaciones y replantear metas excedentarias; tarea ordenable a DIGEPRES con la encomienda de reducir el faltante en los cuatro componentes del gasto: personal, bienes y servicios, transferencias y deuda. Si bien reducir 25% traduce desazones, especialmente en personal que implicaría afectar uno de cuatro empleados, leyes obligan su consecución.
(1) La 41-08 de Función Pública que desconoce designaciones no consignadas en clasificaciones y presupuestos y precisa quiénes pueden efectuarlas. Ordena cumplir jornada de 30 a 40 horas. Prohíbe prestar servicios particulares relacionados con el desempeño público, recibir más de una remuneración y aceptar más de una designación del Estado, obtener beneficios e intervenir en contratos relacionados con sus funciones, participar en actividades generadoras de conflictos de intereses, involucrarse con licitantes y litigantes, servir intereses partidarios. Sancionar estas violaciones mitigará las desazones.
(2) Esta misma ley puede inducir reducción de bienes y servicios vía suspensión de organismos sin sustentación legal, reubicación física, reajuste horario; coronándose con la aplicación universal de ley 340-06 de Compras y Contrataciones.
(3) Las transferencias podrán ser reducidas al aplicarse Ley de Electricidad para la CDE, al exigir cumplimiento de requisitos a las ONG en la ley sobre ASFL, en la estricta focalización familiar de subsidios y eliminación de subsidios distorsionantes.
(4) La deuda, cuyos intereses por la pública interna superan RD$100 millones diarios, no puede escapar de correcciones vía renegociación amigable que permitan superar déficits económicos y sociales cuyo diferimiento afectará por igual deudores y acreedores en medio de enfrentamientos entre financiadores y gobiernos en una crisis que ya se manifiesta en desintegraciones sociopolíticas.