Decretar aplicación de leyes para corregir déficts

Decretar aplicación de leyes para corregir déficts

Si bien Danilo Medina recibirá una precarísima situación fiscal que dificultará convertir intenciones en realidades, está contando con recursos que facilitarán su corrección: desde forjar una voluntad nacional a su favor testimoniada por el candidato vencido en la pasada contienda, hasta leyes vigentes que no cumple el gobierno.

Partiendo del presupuesto aprobado mediante ley 294-11. Consigna excedentes anuales de 21% de ingresos sobre gastos corrientes, equivalentes a RD$74,806 millones, RD$6,233  mensuales,  que hubieran satisfecho requerimientos de inversión correctoras de déficits económicos y sociales. Contrariamente,durante el primer trimestre del año, los gastos corrientes superaron las recaudaciones en un 4%, violando lo dispuesto en su art. 47 que estipula: “Las apropiaciones…constituyen límite máximo de gastos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados”.

Además, las recaudaciones solo alcanzaban 82% de lo estimado, cambiando las circunstancias al proyectarse faltante por 25% en lugar del 21% de excedentes. Afortunadamente esa misma ley brinda vías de corrección. Su artículo 12 ordena la “Distribución Administrativa del Presupuesto” mediante “decreto” que, háyase cumplido o no, debe reajustarse a recaudaciones y replantear metas excedentarias; tarea  ordenable a DIGEPRES con la encomienda de reducir el faltante en los cuatro  componentes del gasto: personal, bienes y servicios, transferencias y deuda.  Si bien reducir 25% traduce desazones, especialmente en personal que implicaría afectar uno de cuatro empleados, leyes obligan su consecución.

(1) La 41-08 de Función Pública que desconoce designaciones no consignadas en clasificaciones y presupuestos y precisa quiénes pueden efectuarlas.  Ordena cumplir jornada de 30 a 40 horas. Prohíbe prestar servicios particulares relacionados con el desempeño público, recibir más de una remuneración y aceptar más de una designación del Estado, obtener beneficios e intervenir en contratos relacionados con sus funciones, participar en actividades generadoras de conflictos de intereses, involucrarse con licitantes y litigantes, servir intereses partidarios. Sancionar estas violaciones mitigará las desazones.

(2) Esta misma ley puede inducir reducción de bienes y servicios vía suspensión de organismos sin sustentación legal, reubicación física, reajuste horario; coronándose con la aplicación universal de  ley 340-06 de Compras y Contrataciones.

(3) Las transferencias podrán ser reducidas al aplicarse Ley de Electricidad para la CDE, al exigir cumplimiento de requisitos a las ONG en la ley sobre ASFL, en la estricta focalización familiar de subsidios y eliminación de subsidios distorsionantes.

(4) La deuda, cuyos intereses por la pública interna superan RD$100 millones diarios, no puede escapar de correcciones vía renegociación amigable que permitan superar déficits económicos y sociales cuyo diferimiento afectará por igual deudores y acreedores en medio de enfrentamientos entre financiadores y gobiernos en una crisis que ya se manifiesta en desintegraciones sociopolíticas.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas