Decreto establece reglas sanitarias para la leche

Decreto establece reglas sanitarias para la leche

El presidente Danilo Medina recibió la tarde de hoy la visita de cortesía de la subsecretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos, Cindy Kierscht. Hoy/Fuente Externa 29/10/19

El presidente Danilo Medina emitió ayer el decreto 392-19 que establece el reglamento sanitario de la leche y los productos lácteos. Según un documento de prensa, este es un paso fundamental para ordenar, impulsar e modernizar la cadena lechera en el país.
La nota explica que la disposición consta de 230 artículos y detalla las normas jurídicas, técnicas y administrativas para regular la calidad e inocuidad de la leche y sus derivados en la producción, manipulación, procesamiento, almacenamiento, distribución y expendio.

Indica que los productos deben ser elaborados con leche pasteurizada y, prohíbe la comercialización y el consumo de leche que no sea sometida a ese proceso térmico y el uso de sustancias contaminantes y adulterantes, incluida agua oxigenada o peróxido de hidrógeno, para la conservación de la cruda.

En cuanto a los derivados, señala que será permitida la elaboración de quesos madurados a partir de la leche grado “A” o excelente, con un mínimo de maduración de seis meses, tal y como establece la norma sobre la leche de vaca.

“Para la elaboración de quesos, la leche cruda será considerada como materia prima y la leche reconstituida, como ingrediente autorizado”, indica el artículo 162 del reglamento.

La disposición hace especial énfasis en los aspectos de etiquetado en cuanto a declaración de ingredientes, cantidad del contenido, información nutricional y estándares de identidad, establece la admisibilidad de la leche y los productos lácteos importados.

“La etiqueta habrá de aportar una información exacta de la cantidad neta del contenido en términos de peso o volumen. No debe ser falsa o engañosa ni poner en riesgo la salud del consumidor”, menciona.

La información nutricional declarada en los productos lácteos debe estar basada en los resultados de las analíticas en laboratorios acreditados, nacionales e internacionales o, en su defecto, por laboratorios reconocidos por el Ministerio de Salud Pública.

“Estos resultados estarán a disposición de la autoridad sanitaria por lo menos durante dos años o hasta que el producto tenga una nueva formulación”, indica la disposición.

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