Presidente de la República, Danilo Medina, ordenó hoy mediante decreto al Ministerio Energía y Minas regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a explotación, extracción, permisología, procesamiento y exportación ámbar y larimar en estado natural o semiprocesado.
La decisión está contenida en el decreto 431-18, dado a conocer esta tarde por el portavoz de la Presidencia, la cual dispone también que el Ministerio de Energía y Minas elabore el Reglamento de ámbar y larimar en un plazo de seis meses, a partir de la primera emisión de este decreto
Con este decreto queda derogada, según establece en su artículo 1, «la disposición contenida en el artículo 4 del decreto 13-87, del 7 de enero de 19878, que establece que las concesiones de ámbar y larimar solo podrán favorecer a cooperativas y asociaciones de campesinos de los lugares de depósitos»
Además, en su artículo 2, deroga la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto núm. 12-87, del 7 de enero del 1987, en la que se establece la prohibición de la exportación de ámbar, larimar y minerales análogos de uso artesanal que no estén debidamente procesados.