Defensa de la acusación popular

Defensa de la acusación popular

EDUARDO JORGE PRATS
No es un misterio la razón por la cual el Ministerio Público es una institución inservible en la República Dominicana: su subordinación a los intereses políticos, partidarios y personales del Poder Ejecutivo. Esta subordinación se intensifica en el ámbito de los delitos de corrupción pública al extremo de que podría afirmarse que el Ministerio Público más que un «representante de la sociedad» es un verdadero recadero del Palacio Nacional.

Por eso, vedada en el plano fáctico la persecución penal contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, lo único que procede en nuestro país es una politizada e interesada justicia de residencia donde el gobierno sucesor juzga los hechos de sus antecesores.

En otros países, esta situación ha sido enfrentada por la creación de una Fiscalía General completamente autónoma y estructurada como órgano extra poder concentrado en la persecución de la criminalidad privilegiada. En la República Dominicana, se han conocido propuestas en este sentido pero hay que reconocer que los intereses partidarios frustran cualquier posibilidad de éxito de tales iniciativas, las cuales sólo podrán ser implementadas como fruto de un gran consenso político-social que no acaba de emerger y que luce por el momento lejano.

¿Qué hacer por tanto para sentar las bases para una persecución penal independiente de la criminalidad de Estado? Creemos que solo el reconocimiento jurisprudencial de la existencia de un derecho constitucional implícito a la acción penal popular puede contribuir a la solución de este gran problema nacional. Ese derecho cuya más vieja formulación en nuestro Derecho Constitucional se remonta al Artículo 33 de la Constitución de 1844 -que consagra el derecho a «denunciar a los funcionarios públicos por hechos de su administración», sin necesidad de «ninguna previa autorización»  – fue plasmado en las Constituciones de 1854, 1858, 1865, 1866, 1874, 1875, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1907 y 1908, constituyendo hoy, según la mejor doctrina constitucional encabezada por Juan Manuel Pellerano Gómez, un derecho implícito que consiste en «denunciar o acusar a cualquier funcionario público que haya cometido faltas en el desempeño de sus funciones».

A pesar del silencio del Código Procesal Penal respecto a la vigencia de la acción penal popular, entendemos que el derecho fundamental a la acusación popular contribuye a la democratización de la justicia, se erige en tanto derecho participativo y republicano en fórmula de representación popular en el proceso, instrumenta la defensa de intereses colectivos (desde la protección al medio ambiente hasta la defensa de la legalidad) y sirve como contrapeso y control de las actuaciones del Ministerio Público. La titularidad de este derecho hay que reconocerla a todos los ciudadanos, a las organizaciones de la sociedad civil y a los partidos políticos, contribuyendo estos últimos al «último argumento de control para establecer los límites del Gobierno», como lo ha reconocido el constitucionalista español Jorge de Esteban.

Negar la existencia del derecho constitucional a la acusación popular es aceptar la inutilidad del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el Artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual concede a la persona no tanto el derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, pero sí el derecho a un pronunciamiento motivado del juez de la instrucción sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos. En este sentido, se puede afirmar que el contrapeso de la acción penal popular es la existencia de una judicatura independiente capaz de desestimar una acusación popular cuando ésta entienda que la conducta o los hechos imputados por los acusadores populares carecen de ilicitud penal.

Lo que no se debe permitir es la perpetuación de la impunidad estructural en que vivimos y que contribuye a la continua deslegitimación de los poderes públicos, los partidos y el sistema político en general. Una admisión jurisprudencial de la acusación popular contribuiría a crear una verdadera «escuela de ciudadanía» no tanto para satisfacer odios y suscitar venganzas sino para hacer realidad uno de los principios cardinales del nuevo ordenamiento procesal penal dominicano que es la «participación de la ciudadanía», el derecho de «todo habitante del territorio de la República» a «participar en la administración de la justicia» (Artículo 6 del Código Procesal Penal).

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