Defensa senador Galán afirmó el PGR manipuló su propia acusación

Defensa senador Galán afirmó el PGR manipuló su propia acusación

el senador Tommy Galán. Durante el juicio en la Corte Suprema de Justicia, en Santo Domingo (República Dominicana). El juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dominicano Francisco Ortega en la audiencia inicia contra siete imputados de recibir 92 millones de dólares en sobornos de la constructora brasileña Odebrecht. SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA), 04 de marzo del 2019. Foto Pedro Sosa

Las críticas al Ministerio Público en el caso Odebrecht arreciaron ayer cuando la defensa del senador Tommy Galán acusó al procurador general jean Rodríguez, de abrir un proceso contra 14 imputados con un discurso “intimidatorio e ilegal”, pre-condicionando a la sociedad dominicana de que “si no pasa nada es responsabilidad del sistema de justicia, no de una investigación insuficiente e ilegal”.
Resaltó que entre 2006 y 2014 el Congreso Nacional aprobó 123 iniciativas de financiamiento ascendente a US$37,612,017,533.24, “con el mismo procedimiento que se le aplicó a Odebrecht”.
José Ricardo Taveras inició así la réplica contra las acusaciones de soborno, lavado de activos enriquecimiento ilícito y falsedad en declaraciones juradas que le hace el Ministerio Público al senador peledeísta por la provincia San Cristóbal, y afirmó que la misma no irá muy lejos “por tener pies de plomo”.
Durante su exposición ante el juez de la instrucción especial, Francisco Ortega.
Ningún soborno. Taveras indicó que en el caso de los sobornos el MP le atribuye a Galán incrementar su patrimonio entre 2010 y 2016 en un 63%, justo en el lapso de tiempo en que es mencionado por el delator Marco Vasconcelos Cruz, junto al también imputado Angel Rondón.

Esto, producto de los sobornos que habría recibido para influir como presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, en las agilización para la aprobación de la Hidroeléctrica de Palomino; la Autopista del Coral, el Corredor Duarte I y II; las carreteras El Río Jarabacoa, Casabido y Bávaro-Miches-Sabana de la Mar; y los acueductos de Samaná y Hermanas Mirabal. mientras presidía la Comisión de Hacienda de la cámara alta.

Como prueba de que el MP “manipuló su propia acusación procurando musicalidad mediática” para la misma, Taveras señaló que el delator Vasconcelos Cruz menciona el nombre de Galán una sola vez, y al igual que cuando se refiere al senador, “es incoherente, impreciso y mentiroso”.
Error imperdonable. Indicó que la única vez que el delator número 54 menciona a Galán, es cuando dice que a través de Rondón hizo donaciones a la campaña del candidato al senador en los años 2008, 2012 y 2016.

“Pero resulta honorable juez, que los procesos electorales congresuales y municipales estaban separados; el senador no participó en las campañas del 2008 ni en la del 2012 porque ambas fueron presidenciales, salvo en el 2016, período que no abarca la investigación en su contra, que culmina en el 2013”, señaló la defensa de Galán, apoyada en una certificación del Senado.
¿Dónde están los demás? Taveras se preguntó que si como afirma el MP en su acusación Galán “fue uno de los legisladores (senadores) que gestionaron y recibieron grandes cantidades de dinero proveniente de Odebrecht” a través de Rondón, a cambio de influenciar en los demás miembros de la Comisión de Hacienda y votar para la aprobación de los préstamos de financiamientos, ¿dónde están los demás?
Señaló que como prueba de esas grandes sumas de dinero” el MP solo aporta como pruebas un listado de proyectos de Odebrecht en el país; contratos de representación y consultorías de Odebrecht, Rondón y sociedades vinculadas.

También 15 gacetas oficiales en las que fueron publicadas las resoluciones de aprobación de los financiamientos de obras vinculadas a Odebrecht; versión en portugués de la delación premiada del “Empleado 54”, y otros documentos vinculados a otros acusados, incluidos titulares prensa sobre Rondón.
Desconoce función Congreso. La defensa de Galán le recordó al MP que entre las atribuciones del Congreso estatuidas en el artículo 37 de la Constitución está la de “aprobar o no los contratos que le someta el Presidente República de conformidad con el inciso 10 del artículo 55 y con el artículo 110”.

También, que los artículos 80, 232, 245 numeral 5, 280 y 281 del Reglamento del Senado del 10 de agosto del 2010, da un plazo de 30 días a la Comisión para conocer iniciativas.

Asimismo, le explicó que la facultad de contratar es el resultado de un profundo y amplio proceso en el que intervienen una serie de organismos coordinados por el Ministerio de Hacienda y debidamente regulados y apoderados, especialmente, conforme a la Ley 6-06 de Crédito Público y su Reglamento de aplicación, así como la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público No. 423-06; de Organización del Ministerio de Hacienda No. 494-06 y la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No. 1-12; entre otras

“Eso significa que la consignación de las obras, así como la procuración del financiamiento para las mismas eran ya una política de Estado, establecida mediante ley, algo que lejos de abandonar las decisiones a la influencia de un senador, tratándose de un servicio público, constituye una vinculación al principio de continuidad del Estado, establecido en el artículo 147, ordinal 2 de la Constitución de la República”, agregó

Dijo que a eso se añade que todas las leyes de presupuesto están vinculadas a la Ley No. 1-2012 sobre Estrategia Nacional del Desarrollo 2030, que traza las líneas de inversión pública.

 

Contratos 2006-2014
La defensa del senador Galán dijo que durante el período 2006-2014, el Congreso Nacional y las respectivas comisiones de Hacienda de ambas cámaras estudiaron y aprobaron, contratos de financiamiento en pesos y dólares a través de organismos multilaterales, la banca comercial, y otros, por un monto ascendente a US$37,612,017,533.24, de acuerdo con el Sistema de Información Financiera (Sigef).
Con la ley
Afirmó que al aprobar los empréstitos para esas obras el Congreso cumplió con el mandato de leyes de Presupuesto del Estado, que a partir de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06 del 17 de noviembre 2006, deben hacer constar los contratos de obras y financiamientos para los años correspondientes.
No existe triangulación
José Ricardo Taveras, quien junto a Joaquín Zapata encabeza la defensa, sostuvo que en las 22 pruebas aportadas por el MP en calidad de documentos de corroboración para la demostración del soborno, “no aparece ninguna pieza en capacidad de corroborar el soborno alegado contra el senador Tommy Alberto Galán Grullón”.
Agregó que tampoco existen fotos, videos, testigos, cheques, efectivo, triangulación de cuentas nacionales o extranjeras y/o ningún otro tipo de prueba en capacidad de corroborar las etéreas menciones del delator, tampoco existirán.
Lo que demostrarán
La defensa de Galán continuará hoy con su exposición, y adelantó que demostrará que la presente acusación “hiere de muerte el principio de objetividad y, junto al ruido generado , somete el investigado al fusilamiento moral, irresponsablemente”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas