La Asociación de Suplidores de Materiales Eléctricos (Asume) expresa su profunda preocupación ante la reciente iniciativa, presentada durante un almuerzo en la Unión Nacional de Empresarios (UNE), de eliminar el anticipo del 20% contemplado en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, que es un pago inicial que se otorga al adjudicatario de un contrato para que pueda comenzar la ejecución de la obra, servicio o bien contratado.
El presidente de Asume, José Amaury Fuertes, explicó que este anticipo, establecido como un derecho legal, es una herramienta crucial que permite a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) participar de manera efectiva en los procesos de contratación pública.
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Dijo que el anticipo del 20% no solo facilita el inicio de los contratos, sino que también juega un papel clave en la inclusión de pymes en las licitaciones públicas, ya que permite reducir barreras financieras, pues muchas pymes carecen del capital de trabajo necesario para asumir la totalidad de los costos iniciales de los contratos.
“El anticipo les permite financiar materiales, insumos y otros gastos esenciales para cumplir con los compromisos adquiridos”, expreso.
También permite recuperar costos iniciales del proceso de licitación, pues el anticipo ayuda a los suplidores, especialmente a las pymes, a cubrir los altos costos asociados con el proceso de licitación, incluyendo la obtención de fianzas, el envío de muestras obligatorias y otros gastos administrativos que representan una carga significativa para estas empresas.
Además fomenta la competitividad local, ya que proporciona a las pymes una oportunidad real de competir en igualdad de condiciones con empresas más grandes, promoviendo la diversificación de los suplidores y el desarrollo económico local.
Otra importancia de este anticipo que resalta Fuertes es que protege la transparencia y eficiencia. La Ley 340-06 exige que los suplidores presenten garantías de buen uso del anticipo, las cuales son incondicionales, irrevocables y ejecutables a primer requerimiento. Estas garantías protegen a las entidades contratantes contra cualquier mal uso de los fondos entregados, asegurando la correcta ejecución de los contratos. Dijo que eliminar este mecanismo afectaría de manera desproporcionada a las pymes, limitando su capacidad para participar en los proyectos de desarrollo público.