Defienden derecho de notarios públicos a declarar bienes de funcionarios

Defienden derecho de notarios públicos a declarar bienes de funcionarios

El presidente del Colegio Dominicano de Notarios, doctor Rodolfo Pérez Mota, defendió el derecho que tienen los notarios públicos a legalizar las declaraciones juradas de los funcionarios.  

Pérez Mota rechazó de plano las declaraciones del presidente del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, Pedro Matos, quien manifestó la oposición de su organización a que los notarios continúen “ejerciendo el derecho que le faculta la Ley”.

Pérez Mota citó que la Ley 82, en su artículo primero, establece que “los funcionarios indicados en el artículo  de esta ley estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante un Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio, e igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones, quedando obligados al requisito de la presente Ley el Presidente y Vicepresidente de la República, sus funcionarios, los senadores, diputados, síndicos, regidores, tesoreros municipales, jueces, miembros del Ministerio Público y de la Cámara de Cuentas, entre otros.

El presidente del Colegio de Notarios, tras ser entrevistado por los doctores Diómedes Olivares Rosario y Miguel de la Rosa en el programa Democracia TV, canal 5 de Teleradio América, afirmó que hay un desconocimiento de la citada Ley, la cual invitó a estudiar para no caer en el error de la ignorancia.

Al señalar uno de los párrafos del artículo seis de la Ley 82, Pérez Mota advirtió que los funcionarios que no hagan el inventario de sus adquisiciones de bienes por ante un notario público, serán considerados ilícitos con todas sus consecuencias legales hasta prueba en contrario, pudiéndoseles aplicar severas penas por enriquecimiento ilícito, según señala su artículo siete.

Recordó que el Senado volvió a endosar ese derecho cuando aprobó en junio de 2010, en segunda lectura, el Proyecto de Ley sobre la Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, de la iniciativa del entonces senador Francisco Domínguez Brito y Charlie Mariotti.

«La pieza establece en su artículo tres que los funcionarios obligados a declarar deben, dentro de los 30 días siguientes a su designación o elección, presentar un inventario certificado por un Contador Público Autorizado y jurado ante Notario Público, de los bienes que constituyen su patrimonio y el de su cónyuge o compañero permanente, si lo tuviere», citó el profesional del Derecho y presidente de los notarios dominicanos. 

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