Dejemos en paz a los jueces

<p>Dejemos en paz a los jueces</p>

WELLINGTON J. RAMOS MESSINA
Impartir justicia es la mayor aproximación del actuar humano a lo divino. Esta misión es sagrada y debe ser ejercida como un sacerdocio. La ley es el norte del juez y el tribunal es su templo. La buena justicia es el bien ansiado por todos los pueblos para mantener la paz y la armonía en el ejercicio de los derechos de cada uno y el medio establecido por la ley para juzgar las controversias cuando los intereses de las partes entren en conflicto. Esto no es solo su deber, sino su obligación, y por ello, el artículo 4 del Código Civil sanciona por denegación de justicia, al juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.

El juez es pues, el sumo sacerdote del tribunal y a la vez un esclavo de su cargo. Cuando un caso le es sometido, debe resolverlo aplicando la ley y cuando proceda, o de acuerdo con los principios de la equidad aplicables en nuestro derecho común.

Cada litigio es un proceso legal sometido a reglas destinadas a guardar la igualdad de las partes y a la protección de su derecho de defensa y por tanto, cualquier circunstancia que altere esa igualdad debe ser rechazada.

En virtud de su misión, la convicción del juez debe ser formada según los principios establecidos por la ley y la íntima convicción del juez. De esta manera, debe estar ajeno a todo hecho exterior, posterior al inicio del litigio, que pueda influenciar o presionar o inclinar su criterio favor de una de las partes. Así, el juez debe permanecer inmune a todo alegato o argumento o que no sea presentado dentro del proceso que le ha sido sometido.

Por esta razón, el artículo 6 del Decreto No. 1290 del 2 de agosto del 1983 que aprueba el Código de Etica del Profesional del Derecho, establece que los abogados no deben utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se les encomiendan ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos no fallados aún a menos que ello sea necesario para la corrección de los conceptos cuando la justicia o la moral así los exijan.

Pero es el caso, que el anterior precepto es burlado, porque los clientes del abogado no están sujetos a esta norma y, naturalmente, publicaciones formuladas por los abogados y publicados como espacio pagado por sus clientes, hacen de los periódicos un foro para la discusión de su casos, con lo cual se pretende solapadamente convertir al público en un gran jurado y presionar a los jueces tirándoles arriba la opinión pública para presionarlos a favor de sus causas. Y no se piense que este sistema no es efectivo y lo estamos viendo aún en el caso de conflictos entre funcionarios de la justicia que hemos presenciado recientemente.

Ante la guerra de los «Espacios Pagados» y la copiosidad de las informaciones que a diario se publican en los periódicos y se transmiten por radio y televisión, y aun por la Internet, nunca podría afirmarse que un juez no puede ser influenciado en su criterio por tal copiosa publicidad.

Lo anterior hace temer que nuestros jueces estén contaminados por la publicidad y aun presionados por el temor de que, en ciertos casos puedan ser públicamente acusados de parcialidad o corrupción por el solo hecho de haber fallado a favor de un acusado, de acuerdo con su conciencia, cuando el ambiente publicitario, debidamente manipulado ha creado determinada impresión en el público. Recuerdo el caso de mi querido amigo, condiscípulo y hombre honesto, el finado ex-magistrado doctor José Ernesto Ricourt Regús, a quien medios desinformados e ignorantes acusaron de corrupción por fallar, de acuerdo con su conciencia, el descargo de un acusado de narcotráfico, en un recurso de habeas corpus intentado por éste, lo que causó a dicho magistrado, un grave impacto moral y hasta daños en su salud.

Por todo lo antes dicho, es necesario que los litigantes y los medios de comunicación se abstengan de convertir al público en un jurado que sin conocimientos jurídicos ni pleno conocimiento de los hechos del proceso, prejuzguen o critiquen las decisiones de los jueces apoderados del caso, cuyas sentencias normalmente pueden ser recurridas para ser corregidas o enmendado por tribunales jerárquicamente superiores.

En los Estados Unidos de América existen algunos precedentes de casos en que, o bien revocaron sentencias condenatorias por haberse celebrado bajo presiones publicitarias, o se enviaron a distinta jurisdicción por estimarse que el ambiente de una jurisdicción no era propicio para la celebración de un juicio justo.

Los medios de comunicación, en virtud del principio constitucional de la libertad de expresión, gozan del derecho de informar objetivamente sobre la existencia de los litigios y hasta de publicar sus causas, pero en ningún momento esa libertad les permite emitir criterios que influyan en el público y creen juicios u opiniones que sólo pueden corresponder a los tribunales apoderados.

Dejemos a los jueces emitir sus sentencias sin prejuicios, presiones ni temores y haremos un gran servicio a nuestra justicia.

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