¡Dejemos en paz al Código Procesal!

¡Dejemos en paz al Código Procesal!

ISABEL C. ROSARIO DE LA MAZA
Temas de actualidad en el acontecer político y social son la violencia y el Código Procesal Penal. Hoy en día, ante el gran auge de la criminalidad y la delincuencia que azotan nuestro país, muchos han querido culpar de ello al CPP. Pero, por favor, ¡dejemos en paz al CPP! La criminalidad existente en la actualidad es fruto de la falta de un programa adecuado de política social y criminal por parte del Estado. A fin de relacionar la prevención del delito y la justicia penal con las metas del desarrollo de nuestra sociedad, debemos aunar esfuerzos para obtener los recursos humanos, económicos y materiales necesarios, y utilizar en la mayor medida posible todas las instituciones y recursos pertinentes de la sociedad, que garantizan así la adecuada participación de la comunidad.

Son muchas las causas que inciden en el auge de la violencia, sin embargo, somos de la opinión que debe atacarse desde la célula más profunda, empezando por la educación del hogar y escolar. Decisiones aisladas tales como el programa de seguridad ciudadana y el control de horario para el expendio de bebidas alcohólicas, son un paliativo para el problema que nos abate, pero no lo resuelven definitivamente.

¿Por qué culpar al CPP de la criminalidad actual? La criminalidad es un fenómeno que nos azota desde tiempo atrás, intensificándose en los últimos años por el gran auge del tráfico y consumo de drogas y por la brecha social y económica que existe en la sociedad dominicana que como dijimos anteriormente es fruto de la pobre política social por parte del Estado. En este fenómeno influye notablemente las pocas expectativas que tienen los jóvenes en una sociedad de desigualdades que les niega el derecho a una vida digna, el derecho a educación, el derecho a una vivienda, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a un trabajo con ingresos suficientes para vivir decentemente, lo que hace que nuestros jóvenes se vuelquen hacia la práctica de la vagancia y al uso de la violencia para conseguir lo que otros de mayores ingresos tienen.

El CPP es la ley 76-02, en la cual se codifican las normas que rigen el procedimiento que se aplica para juzgar a aquellos que violan la ley penal, a los que se les imputa una infracción. A esta persona que se le imputa una infracción a la ley penal se le llama imputado. O sea, las normas del CPP se aplican después que ha sido cometido el hecho punible.

El gran logro de este Código consiste en sus principios fundamentales, recogidos en los primeros veintiocho artículos dentro de las disposiciones generales del CPP. Estos principios son el fundamento del CPP, definen y orientan el resto de su contenido. En ellos se destacan la primacía de la Constitución y los tratados, los derechos fundamentales del individuo y los derechos procesales-debido proceso de ley- del imputado y del condenado. Además incluyen los derechos de la víctima que en el antiguo proceso era un ente pasivo.

El CPP es el resultado de una reforma penal que se ha presentado en el continente americano para dejar atrás el arcaico y rígido sistema inquisitivo que ha sido sustituido por un sistema de orientación acusatoria, garantista de los derechos del imputado y humanizado. El nuevo proceso penal que recoge el CPP establece las normas que reglamentan una justa administración de justicia, garantizando así la preservación de los derechos fundamentales propios de un Estado democrático de derecho.

El sistema acusatorio moderno tiene su origen en las legislaciones europeas, principalmente la alemana y la italiana. Actualmente se aplica en la mayoría de los países europeos y en los países anglosajones desde hace numerosos años. En la aplicación de este sistema acusatorio en Latinoamérica, se sigue la corriente del Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica. La mayoría de los países latinoamericanos han ido aprobando este sistema procesal penal y lo han ido implementando en el curso de las últimas décadas, siendo la República Dominicana uno de los países que más tarde lo puso en vigencia.

Para una mejor comprensión de este proceso penal, cabe destacar que en él intervienen diferentes partes o actores. Por un lado tenemos al fiscal como representante del ministerio público, que investiga, recaba pruebas y acusa, de aquí el nombre de sistema acusatorio pues es el fiscal -con un importantísimo rol- el que debe presentar las pruebas de cargo que incriminan al imputado en el hecho delictivo y quebrar así la presunción de inocencia de que goza el imputado durante todo el proceso. Por el otro lado tenemos al imputado asistido por su defensor que investiga y responde a la estrategia y mecanismos de la acusación. Por último tenemos al juez, que en la etapa inicial o del procedimiento preparatorio supervisa la legalidad de la actuaciones de los actores, vela porque se garanticen los derechos del imputado y aplica medidas de coerción si fuere necesario, y en la segunda etapa, o etapa de juicio oral, el juez valorará las pruebas y aplicará justicia según lo que haya sido probado.

En el proceso penal actual el imputado es tratado como un ser humano, tiene el derecho a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe lo contrario, y como tal deben respetársele todos sus derechos fundamentales, civiles y procesales, contenidos en el CPP y en el bloque de la constitucionalidad conformado por la Constitución, los tratados y pactos internacionales. ¿Acaso se le reconocían al imputado sus derechos en el viejo código? Actualmente, la violación de uno de estos derechos puede llevar a la nulidad del proceso.

El CPP no es el responsable de la violencia, de los homicidios, asesinatos, violaciones, tráfico de drogas, robos, prevaricación, corrupción de jueces y en general de las infracciones a la ley penal. El CPP establece las normas que rigen todo el procedimiento para la aplicación de justicia a aquellos acusados de violar la ley y el poder judicial debe ser el mayor garante de que se aplique. No debemos permitir que se viole el CPP. Lo que debemos es velar porque los jueces apliquen las normas del CPP, de forma tal que se respeten las causas y el plazo en la suspensión del debate (art. 315) evitándose así la violación del principio de celeridad; que se admitan sólo los recursos de apelación de la sentencia que el CPP señala (art. 417), y así en todos los demás casos.

El CPP no es perfecto, pero es mucho mejor que el viejo Código de Procedimiento Criminal. El CPP está ahí, es ley y debemos cumplirla. La intención de volver a un proceso penal como el que dejamos atrás no debe cruzar por nuestras mentes. No debemos echar la culpa de la creciente delincuencia al CPP. Esta es una pieza propia de un Estado de derecho moderno que debemos defender y que debe mantenerse en vigor y corregirse en la medida que se vayan detectando errores, sin apasionamientos ni precipitaciones, todo ello con la intención de mejorar la justicia dominicana.

¡Dejemos descansar al CPP!

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