Del Código del Menor y la función de la pena

Del Código del Menor y la función de la pena

La disposición de la Cámara de Diputados de modificar el Código del Menor para “endurecer” las penas de acuerdo con una nueva escala que varía la condenación de 3 a 10 años para los menores de 13 a 15 años de  edad,  y de 5 a 15 años para los mayores de 15 hasta los 18;  el aumento de hasta 30 días  para fines de  investigación en estos últimos casos, así como la aplicación de la prueba o sea para determinar la edad verdadera del menor inculpado, ha recibido un fuerte rechazo de parte de instituciones y personalidades que merecen la mayor credibilidad. 

Institución de tanto prestigio  como la UNICEF, protectora de la niñez desvalida, se opone “porque compromete el proceso de protección de niños, jóvenes y adolescentes”; la FINJUS  asegura que: “el incremento de la sanción es una medida populista,  (¿?) que “podría triplicar los atracos” si las enmiendas al Código  fuesen convertidas en ley   por el Senado; a lo que se agrega la docta opinión de sicólogos en desacuerdo con elevar penas a los menores de edad, afirmando que “más años de pena no asegura reducir la violencia” criterio que comparte la UNICEF  que  entiende que “la introducción de tales reformas, haría fracasar  el  Código del Menor.” ¿Es tan frágil  su estructura, su filosofía como para que una pequeña ráfaga de viento marino, pueda producir semejante catástrofe?

Eso llena de inquietud y preocupación a buena parte de la población que sufre los embates, pues estamos ante la pretensión de que el Código se momifique y no soporte ningún tipo de reajuste de una sociedad  anclada en el posmodernismo,  donde los valores clásicos, las creencias, ideas y actitudes  han sido suplantados por una nueva cultura  que amenaza desterrarlos.

A pesar del profundo respeto que siento por los disidentes, sus consideraciones no me convencen del todo.  Tengo mis reservas. Primero, porque es falso el papel que se le atribuye al  Código del Menor y a todo Código. Este viene a ser  un mecanismo  de control social y regulación de la pena, no una causa o factor determinante del delito y los niveles de criminalidad que obedecen – se sabe – a otros múltiples y diversos factores.  De no ser así, bastaría con reducir o eliminar las penas, para que disminuyeran o desaparecieran los crímenes y los delitos; un absurdo. La función de la pena va ligada al castigo y la regeneración del delincuente de acuerdo con su comportamiento, la gravedad de la acción y el daño producido, siendo el papel del juez aplicarla en justicia según los extremos. Segundo, porque los tiempos han cambiado de manera vertiginosa y a veces trágica.

La seguridad social se siente amenazada y toda sociedad tiene derecho a una mayor protección, no solo los menores con capacidad y mentalidad antisocial proclive al delito y a crímenes mayores. (Caso de los taxistas)

Pero mucho me temo que el intento de los diputados fracase y que sean las voces altisonantes las que triunfen. Ya el Presidente del Senado se adelantó y se pronunció al respecto. Un país donde sus instituciones no se renuevan y vivan de espalda a su realidad  está condenado a perecer.         

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