Del Estado y sus contratos

Del Estado y sus contratos

JOSÉ MANUEL GUZMÁN IBARRA
Es común ver cuestionamientos a los contratos público-privados. Ciertamente en algunos de ellos se evidencia la orfandad de criterios para defender el interés del Estado, aunque también es común que los cuestionamientos puedan servir como telón de fondo a la lucha de intereses. ¿Cómo puede establecerse un criterio para que el ciudadano  o los tomadores de decisiones puedan identificar si los términos de un acuerdo son justos?

Un primer paso, elemental, es entender el sistema de precios del mercado. El precio justo no puede estar muy distanciado del precio de mercado, el cual se establece al compararse con transacciones similares recientes. Es legítimo que haya sospechas ante cualquier desviación entre el valor de mercado y el precio establecido en el acuerdo. Sin embargo, para que el precio de mercado resulte una verdadera referencia es primordial que no haya costos adicionales de transacción y, verdad de perogrullo, también es necesario que existan tales precios, pues no siempre pueden determinarse de forma sencilla.

La inexistencia de transacciones razonablemente similares es una dificultad a la que se enfrenta el legislador o el ciudadano para evaluar objetivamente un contrato público-privado. Si no hay ese parámetro de comparación el sistema de mercado puede, en algunos casos, ser totalmente inefectivo. La opinión calificada de tasadores, economistas, agrimensores, ayuda a minimizar esas desviaciones. No obstante, las complejidades de un acuerdo, el problema del costo social, preocupaciones  y legislaciones medio-ambientales pueden hacer difícil el análisis hasta para los especialistas.

Si la referencia del mercado resulta insuficiente (o ineficiente) para entender los términos de un acuerdo publico-privado, siempre se puede recurrir a una aproximación en la que los factores productivos sean considerados también como derechos, es decir, que el uso eficiente de un recurso sea tomado como un derecho legítimo, en cuyo caso, lejos de ver siempre lesiones en los acuerdos con el Gobierno, debe compararse el no uso de un bien o su uso ineficiente, versus el valor de la producción y  el impacto social que se obtendría por la operación, al crearse más puestos de trabajos, por ejemplo.

Si la preocupación reside en  que se estaría otorgando un privilegio indebido para una empresa, no bastaría tampoco la comparación costos-beneficio propuesto en el párrafo anterior. Una forma muy sencilla es establecer objetivamente si hay un tercero afectado, que puede ser otra empresa o un grupo social, que reclaman lesión con alguna legitimidad. Incluso en tal caso, el tomador de decisiones debe establecer si el valor ofrecido por el tercero afectado, o el valor del daño al  grupo social perjudicado es mayor que el valor obtenido con la transacción.

Sin ser concluyentes, la idea sugerida por este artículo y bajo la inspiración de Ronald H. Coase, premio Nobel de Economía 1991,  es que cuando los referentes de mercado resulten ineficientes para analizar un contrato público-privado debe recurrirse a la evaluación de los costos involucrados en adoptar tal o cual decisión y debe considerarse el efecto total, más allá de la simple valoración financiera, y según el autor, incluso de las valoraciones  legales (cuando los costos de su aplicación son mayores que los que se derivan del caso analizado). El corolario de este razonamiento es la advertencia de que puede resultar contraproducente -desde el punto de vista económico- poner mayores barreras a las transacciones público-privadas por temor al fantasma de la corrupción o denunciar lesiones para el Gobierno en cada contrato sin antes tomar en cuenta el efecto total de una determinada operación.

Eso no quita que la responsabilidad del funcionario debe llevarlo a ser pro-activo en lograr la meta de que el efecto total del acuerdo o contrato sea el más beneficioso, incluso ante una hipotética o inexistente alternativa (pues la corrupción no deja de ser un costo oculto para la sociedad). La transparencia es un supuesto necesario para la legitimidad de un análisis como el propuesto.

Esa responsabilidad necesaria obliga a que se mejore la calificación de aquellos que participan en la elaboración de los términos de un contrato en representación del Estado, que se reduzcan las trabas burocráticas que fomentan la corrupción, incluyendo la lentitud del Congreso en el conocimiento de los mismos, que se profundice en la organización catastral para los casos de tierras, y que los términos de un  contrato deben ventilarse públicamente, especialmente en aquellos casos en que no se pudiera establecer un concurso o licitación públicos.

Publicaciones Relacionadas