Del inquisitorio al acusatorio

Del inquisitorio al acusatorio

Hace algún tiempo tuve la oportunidad de participar en un importante seminario que, con el título de esta entrega, fue desarrollado en la Escuela Nacional de la Magistratura, con sede en París. Allí se resaltó el hecho de que tenemos el privilegio de asistir a un orden jurídico nuevo que, conforme ha expresado alguien, es una especie de slogan acreditado ante el gran público; visto entre ciertos juristas.

En una oportunidad el canciller d’Aguesseau expresó que en Francia no habían sido dictadas más de dos o tres buenas leyes por siglos. A propósito, un orden jurídico nuevo requiere una serie de leyes nuevas, que signifiquen pasos de avance, de superación y mejoramiento respecto del pasado, y nos encaminen hacia un porvenir mejor. Esto no lo garantizan de manera automática las reformas, ni conlleva borrar definitivamente los viejos hábitos y los estamentos anteriores. Sucede a menudo que las leyes nuevos, los sistemas nuevos y los proyectos permanecen en un invernadero jurídico.

Decimos lo anterior porque en los próximos meses entrará en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, que modifica por completo la filosofía jurídica que hasta el presente sustenta nuestro sistema penal. En el decurso de la historia hemos conocido dos sistemas penales contrapuestos: el inquisitorio y el acusatorio, en tanto que un tercero busca equilibrarlos: el mixto. Es preciso destacar de entrada que los dos sistemas no son otra cosa que modelos teóricos, que prácticamente no han existido en estado puro. Han surgido en consideración a los roles que toca desempeñar a los sujetos del proceso: el que acusa y el que juzga. La adopción de un nuevo Código Procesal Penal significa que el conjunto de normas que regulan la forma en que el Estado Dominicano organiza la persecución, recolección de pruebas y juzgamiento de las personas a las que se atribuye violación a las leyes penales será afectado por un cambio radical. Para tener una idea de la magnitud y alcance de esa transformación es preciso delinear el concepto de esos sistemas seculares. El profesor Luigi Ferrojoli, en su obra Derecho y Razón expresa: «Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre albedrío». Por el contrario, llama inquisitorio «a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa».

De los conceptos anteriores se deducen los caracteres esenciales de ambos sistemas: el acusatorio tiene como piedra angular la protección de los derechos de la defensa del imputado y la imparcialidad del juez. Por su parte, el inquisitorio lleva implícito una restricción al derecho de defensa, así como de igualdad entre las partes y la imparcialidad del juez. El principio acusatorio tiene su génesis en la idea básica que motoriza y da expresión al sistema acusatorio. Se le debe entender como la fuente que inspira el proceso penal, en que el juez tiene vedado actuar de oficio, ejercer la acción penal, determinar el objeto del proceso y aportar los medios de prueba. En cambio, el inquisitorio se manifiesta por medio de acciones que en ese sistema resultan necesarias pera asegurar la investigación de todas las circunstancias que rodean el hecho y su autor.

)Por qué se adopta un sistema penal?. El estudio de las instituciones procesales nos enseña que, en la evolución de las ideas, han estado en pugna dos intereses, a propósito de la comisión de una infracción penal: 1) el interés de la sociedad, que demanda el castigo de quien infrinja la ley, para lo que se requiere una investigación adecuada y un proceso ágil; 2) el interés del imputado, que exige un proceso justo, que preserve y garantice su derecho de defensa en todas las fases del asunto. Estos postulados han concitado el interés de los jurisconsultos de todos los tiempos y de las diferentes latitudes. En una época bastante lejana como el año 1882, en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, Alonzo Martínez expuso: «En materia penal siempre hay dos intereses rivales y contrapuestos. El de la sociedad, que tiene derecho a castigar, y el del acusado, que tiene el derecho a defenderse. El carácter individualista del derecho se ostenta en el sistema acusatorio, en el cual se encarna el respeto a la personalidad y a la libertad de conciencia, mientras que el principio de oficio e inquisitivo representa el principio social y se encamina preferentemente a la restauración del orden jurídico perturbado por el delito, apaciguando al propio tiempo la alarma popular».

En términos concretos, el sistema acusatorio vela por el respeto irrestricto de las prerrogativas fundamentales de la persona involucrada en un proceso penal. Por eso sus reglas van orientadas al reconocimiento y preservación de esas facultades, concretizadas en un tríptico en que descansan al unísono la dignidad, la libertad y la igualdad de los seres humanos, por una parte, y en otro aspecto, deben tener como escenario «el ordenamiento jurídico positivo, generalmente dentro de la normativa constitucional, en la que se presentan como un conjunto de valores básicos y, al mismo tiempo, como garantías de situaciones jurídicas subjetivas». De su lado, el ejercicio del derecho sancionador nos llevará de ordinario al empleo de elementos que son propios del sistema inquisitivo, porque no puede soslayarse que en los últimos tiempos, producto de la introducción de nuevas modalidades delictivas, que no eran conocidas en nuestro entorno, tales como el narcotráfico, el secuestro, la violencia social, el terrorismo, en suma, el crimen organizado, los distintos entes sociales exigen resultados tangibles en la lucha contra esos flagelos, turbadores de la paz y la seguridad de la ciudadanía. Añádase a esto que las organizaciones criminales procuran el control de los medios ilícitos que les reporta sus beneficios, y que las políticas en virtud de las cuales la sociedad establece los mecanismos para luchar contra el crimen, son usados por esos sujetos para garantizar sus derechos, en detrimento de las violaciones que ellos cometen contra los demás. A esta altura cabe formular la siguiente interrogante: )Está la sociedad dominicana preparada para asimilar una transformación de su sistema penal?. Esto lo trataremos en una próxima entrega.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas