Ahora está sobre el tapete la cuestión de si debe acortarse el período de la transición. Se discute si debe ser más corto el período de tiempo que transcurre entre las elecciones que se celebran el 16 de mayo, y la toma de posesión del gobierno electo, que tiene lugar tres meses después el 16 de agosto.
El período de transición está establecido en nuestra carta sustantiva desde la primera constitución del 6 de noviembre de 1844.
Constitucionalmente, a lo largo de nuestra historia han habido períodos de transición desde un mes hasta cuatro meses de duración, pero es el período de tres meses el que ha sido más frecuente y el que ha estado establecido durante la mayor parte del tiempo.
Las primeras constituciones dominicanas, durante casi toda la segunda mitad del siglo diecinueve, establecían la elección del presidente de la República por el sistema del voto indirecto.
Dicho sistema era el siguiente: Todos los ciudadanos con derecho a voto asistían a unas primeras elecciones llamadas «Asambleas Primarias», y allí elegían a los funcionarios electores, que a su vez serían los que elegirían al presidente de la República.
Aproximadamente un mes después de ser elegidos los funcionarios Electores, estos se reunían en «Colegios Electorales» y allí procedían a elegir al presidente de la República.
La constitución de 1844 estableció que las elecciones de las Asambleas Primarias se celebrarían el primer lunes del mes de noviembre del año anterior a la finalización del mandato presidencial, (art. 161).
Luego los funcionarios Electores que resultaren elegidos en dichas Asambleas Primarias, se reunirían en Colegios Electorales el primer lunes del mes de diciembre y allí procederían a elegir al presidente de la República. (Art.166).
El presidente de la República electo, tomaría posesión de su cargo el 15 de febrero del año siguiente, (Art.95).
El período de transición por consiguiente, sería de aproximadamente dos meses y medio. Desde el primer lunes de diciembre, fecha en que era elegido el presidente de la República por los Colegios Electorales, hasta el 15 de febrero fecha de la toma de posesión.
Constituciones posteriores establecieron el 27 de febrero como fecha de la toma de posesión del presidente de la República, con lo que el período de transición aumentó a tres meses aproximadamente.
La constitución liberal de Moca de 1858 fue la primera en establecer la elección del presidente de la República por el voto directo y sufragio universal (Art. 123), con un período de transición de tres meses. Esta constitución apenas estuvo en vigencia seis meses, ya que fue derrocada por un movimiento contrarrevolucionario encabezado por Pedro Santana. Hubieron otras reformas constitucionales que establecieron el voto directo, pero todas fueron de muy corta duración.
Todavía la constitución de 1908, la última carta sustantiva vigente antes de la ocupación militar norteamericana, establecía el sistema de votación indirecta para la elección del presidente de la República.
Esta constitución establecía que las elecciones de las Asambleas Primarias se efectuarán tres meses antes de la expiración del período constitucional, y que los funcionarios electores elegidos en dichas Asambleas Primarias se reunirán en Colegios Electorales sesenta días antes de la terminación del período constitucional para proceder a elegir al presidente de la República, (Art. 83 y 85).
El período de transición era pues de dos meses, sesenta días.
Luego de la desocupación norteamericana, todo el sistema electoral dominicano cambia, y se establece en la constitución de 1924, que el presidente de la República será elegido por el voto directo del pueblo dominicano, (Art.44).
El Art. 81 de dicha constitución establecía que las elecciones se celebrarían tres meses antes de la expiración del período constitucional, señalando más adelante que dicho período constitucional expiraría el 16 de agosto de cada cuatro años.
Es, pues, a partir de 1924 que se introduce el sistema vigente en la actualidad.
Tanto la constitución de Bosch de 1963, como la constitución de Balaguer de 1966, establecen un período de transición de tres meses.
El legislador fue prudente al establecer este lapso de tiempo como período de transición, entendiéndolo como necesario para que el gobierno saliente pudiera completar las ejecutorias pendientes de su labor administrativa, y preparar la entrega correcta y ordenada de la cosa pública al régimen entrante.
Pero la praxis de nuestra política vernácula demuestra que los gobiernos, todos, aprovechan dicho período de transición para hacer también otras cosas.
Por ello hay voceros de la opinión pública que reclaman que se acorte dicho período de transición, cuestión esta que tendría que ser materia de una reforma constitucional.
Cabe señalar aquí, sin embargo, que la fecha del 16 de agosto es inamovible y sagrada. Ella nos convoca al recuerdo del sacrificio de sangre en que se empeñaron nuestros abuelos para restaurar la República.
De acortarse el período de transición, solamente podría hacerse moviendo la celebración de las elecciones a una fecha más cercana al 16 de agosto.
Mientras tanto, en el período de transición actual, deben acelerarse los encuentros de las dos comisiones de transición establecidas por el gobierno y por el presidente electo. Lo mismo que las subcomisiones que habrán de funcionar en las distintas dependencias y organismos del gobierno, a los fines de verificar el estad de situación de dichas entidades.
Finalmente ha sido muy auspiciosa la reunión sostenida el pasado día 22 entre el presidente Hipólito Mejía y el presidente electo Doctor Leonel Fernández Reyna.