Demanda categorizar empresas constructoras en licitación obras

Demanda categorizar empresas constructoras en licitación obras

Si las compañías constructoras participantes en los concursos de obras estatales no se clasifican por categorías, estas ganarían todos los sorteos y licitaciones en perjuicio de la clase profesional joven y creciente de la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, advirtió el ingeniero Teodoro Tejada.

Tejada, expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), señaló que conforme con la ley 340-06 de contratación pública de bienes, obras, servicios y concesiones, y las modificaciones contenidas en la 449-06 las empresas y/o ingenieros poderosos serán los más beneficiados.

Considera que en vista de esta realidad, el órgano rector del sistema de contratación dependiente de la Secretaria de Estado de Hacienda, debe escuchar a todos los sectores que tienen que ver con las contrataciones de obras.

 “Es significativo  señalar que en lo adelante para participar en las licitaciones públicas y restringidas, sorteos de obras y todo lo previsto en la ley 340-06 y 449-06 hay que estar registrado en el Banco de proveedores de cada institución relacionada con el área de la construcción”, aseguró Tejada. Habló en esos términos durante una conferencia en la Universidad Central del Este UCE en la que explicó la importancia de la Ley 340-06, así como las modificaciones sugeridas por el Poder Ejecutivo.

En su exposición, el profesional de la ingeniería, dijo que para evitar injusticias y privilegios irritantes, el organismo responsable de la aplicación  de la indicada legislación debe reglamentar que a una misma compañía  constructora y/o ingeniero particular, no  se le permita construir al propio tiempo más de dos proyectos.

Sostuvo que a las grandes compañías, aun con la existencia de la ley de contratación, si no se aplican los correctivos de lugar, saldrían  airosas en todos los concursos, sorteos y licitaciones, perjudicando con ello a las empresas pequeñas y a los ingenieros que no cuentan con los recursos económicos y   tecnológicos.

Dijo que la referida ley  tiene como principal objetivo implementar una adecuada transformación a la normativa vigente de la contratación pública.

 

Indicó que de esa manera se asegura la transparencia y armonización con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centro América (DR-CAFTA) del Libre Comercio (DR-CAFTA).

Para Tejada las principales modificaciones fueron hechas a los artículos 16 y 17 de la ley 340-06, los cuales se refieren a los nuevos procedimientos que han de primar en las licitaciones públicas restringidas, sorteos de obras, comparación de precios, y subasta inversa.

Sobre el articulo 17, que trata sobre el presupuesto referencial, señaló que su modificación es significativa porque en su párrafo 1 aclara el objetivo de la contratación, costo estimado de obra, y bien o servicios a licitar por la entidad convocante al concurso, refirió.

Dijo que el articulo 8 de la ley 449-06, determina que para la “modificación de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, los cuales se obtienen multiplicando el presupuesto de ingresos corrientes del gobierno central aprobado por el Congreso Nacional por los factores según corresponda la obra, bienes y servicios.

Recordó que la ley elimina la contratación directa, o el “Grado a Grado” criticado por todos los opositores de los gobiernos de turno, aunque expresó su inconformidad con los mismos, puesto que una vez asumía el control del Estado continuaban con esa práctica.

Durante la conferencia en la UCE, Tejada explicó con amplitud las funciones básicas del órgano rector, entre las que citó, recomendar las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, y a la vez, diseñar e implantar los manuales de procedimientos comunes y establecer la metodología correspondiente a cada área.

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