Mujeres dominicanas, Organismos electorales, nos presentamos antes el país para demandar que sea garantizada Paridad prevista en la ley de Partidos Políticos, demandamos de nuestros partidos Políticos y Agrupaciones que la Igualdad como principio de actuación previsto en la normativa vigente se aplique sin excusas, en el proceso electoral 2020.
En las pasadas elecciones primarias del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), participaron como precandidatas más de 3,000 mujeres de ambos partidos; a estas se suman las aspirantes de los demás partidos, movimientos y agrupaciones políticas que se preparan para elegir en este mes las candidaturas para distintos puestos electivos para los que optaran en febrero y mayo del año 2020.
Esto evidencia que el país las agrupaciones y los partidos políticos cuentan con liderazgos femeninos que tienen la preparación, que están dispuestas y comprometidas para ocupar las diferentes posiciones electivas.
En el proceso electoral que se desarrollará en el año 2020 se estarán seleccionando 3,849 cargos a nivel municipal y 264 a nivel presidencial y congresual, para un total de 4,113 posiciones electivas; esto implica un gran desafío para la participación política de las mujeres, y una oportunidad de los Partidos políticos, los órganos del orden electoral para tutelar derechos fundamentales como el derecho político electoral de elegir y ser elegidas.
Las mujeres dominicanas demandan el cumplimiento del derecho a la igualdad y la participación equilibrada establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 39.5. Deben superarse las barreras que limitan la participación en pie de igualdad en los procesos electorales los que históricamente se ha caracterizado por afrontar conductas partidarias de discriminación e incumplimiento de las normas y cuotas mínimas de participación femenina.
En total en las elecciones del 2016 fueron electas 1,451 mujeres en todas las posiciones para un 35.39% no obstante, el logro de la igualdad en la representación política sigue siendo un reto.
Está previsto tanto en la normativa nacional de Partidos y agrupaciones políticas, Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como en la Ley 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, un rango de paridad de no menos de un 40% ni más de un 60% de mujeres y hombres. En igual sentido, disponen una cuota de no menos del 10% de la propuesta nacional de las candidaturas de cada partido, agrupación o movimiento político, para jóvenes de hasta treinta y cinco (35) años.
Con el propósito de garantizar que se respeten los porcentajes mínimo y máximo en las diferentes propuestas de candidaturas, la Junta Central Electoral reglamentó que “la escogencia del 40% mínimo de las candidaturas que por ley pudiere corresponder a la mujer se hará como sigue: cuando una o más precandidatas a puestos de elección popular participante(s) en las primarias no haya o hayan obtenido la cantidad de votos suficientes para completar el 40% de las candidaturas, la o las mujeres más votadas en el proceso de primarias correspondiente a la demarcación electoral de que se trate, será o serán las precandidatas legítimamente electas como las candidatas que cubrirán el porcentaje del 40%”.
Esto se corresponde además con lo planteado por el Tribunal Superior en la sentencia TSE-056-2019, en la cual reconoce de no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres en las propuestas de candidaturas que los partidos políticos deberán presentar ante la Junta Central Electoral.
En cuanto a las reservas, dicho reglamento, establece que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos sólo pueden reservarse hasta un 20% de las candidaturas propuestas a cargos de elección popular, cumpliendo siempre con la cuota mínima de representación de la mujer y de la juventud lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33-18 respecto al cumplimiento.
Hacer que la igualdad se efectiva es parte del compromiso citado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 0056 en que estableció que “la cuota mínima de participación femenina en la participación política, electiva o gubernamental, va acorde con distintos instrumentos internacionales producto de los acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijing, China), y en el Artículo 7 de la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, organizada por las Naciones Unidas, ambas convenciones relativas a la igualdad de acceso y la plena participación de la mujer en la estructura de poder”.
Igualmente Magda Rodríguez, quien habló en nombre de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados y de un grupo de organizaciones de mujeres y de estructuras de Partidos Políticos citaron que el Estado Dominicano acogió en julio de este año la recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el Examen Periódico Universal EPU,realizado al país sobre para “proseguir con las iniciativas destinadas a incrementar la participación de las mujeres en el sistema político y erradicar todas las formas de discriminación contra estas”.
Continuar avanzando hacia mayor igualdad en la representación políticas de las mujeres y la juventud debe ser una prioridad para todos los actores involucrados en el actual proceso electoral, asegurando que no haya retroceso para el logro obtenido en los últimos años.
En virtud de todo lo anterior exigimos, en primer lugar, a los partidos y agrupaciones políticas a cumplir cabalmente las disposiciones de la normativa electoral y de partidos, así como la de la Constitución dominicana y tratados internacionales que obligan al Estado a tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación y promover el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular, en la presentación de las listas de candidatas y candidatos a lospuestos de elección nacional, garantizando los porcentajes de no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres, así como no menos del 10% para la juventud.
En segundo lugar, instamos a la Junta Central Electoral a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la participación política de las mujeres, conforme la normativa vigente, verificando el cumplimiento del porcentaje de no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres en todas las demarcaciones y cargos electivos presentados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en los plazos establecidos en el calendario de actividades administrativas y plazos legales; el 25 de octubre para el registro en la JCE de la lista de candidaturas seleccionadas en las primarias. Y el 15 de noviembre para el registro en la JCE de la lista de candidaturas seleccionadas en las asambleas o convenciones.
En tercer lugar, instamos al Tribunal Superior Electoral para aplique, en su calidad de garante de derechos, además de la normativa correspondiente, los tratados internacionales que protegen los derechos políticos y electorales de las mujeres y prohíben la discriminación por motivos de sexo en el acceso a puestos de elección popular.
Finalmente, llamamos a todas las candidatas participantes en la actual contienda electoral a mantenerse vigilantes ante posibles violaciones de sus derechos políticos por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en los que militan; y a unir fuerzas para exigir de manera organizada la garantía de estos ante las autoridades correspondientes. De igual manera, llamamos y convocamos a candidatos y candidatas, en general, políticos y políticas, personas y organizaciones de la sociedad civil y militantes de organizaciones, agrupaciones y movimientos políticos a mantenerse vigilantes y a ofrecer su apoyo a las candidatas que participan en la presente contienda electoral en la defensa activa de sus derechos políticos, consagrados constitucionalmente.
¡Que se cumpla no más de 40 ni menos de 60% en todas las boletas!