Democracia y participación

Democracia y participación

La sociedad nos mantiene unidos con lazos complejos e intrincados. Por muy buena que sea la salud y la higiene de alguien, nunca será suficiente si la sociedad en donde vive no goza de salud, porque siempre existirá la posibilidad de contagiarse de algún enfermo.

Por otra parte, en esa sociedad las decisiones políticas afectan poblaciones completas. Una decisión política no anda preguntando de qué partido es alguien para decidir si afectarlo o no.

Hacemos esta reflexión para llamar la atención hacia el hecho de que por una parte estamos, lo queramos o no, íntimamente unidos: Lo que haga o deje de hacer cualquiera de nosotros, repercute para bien o para mal en el colectivo; y por otra parte somos afectados permanentemente por decisiones políticas que incluso trascienden los lazos clientelistas existentes.

Siendo eso así, es insensato no poner todo nuestro intelecto y nuestra voluntad a favor de la participación activa en los procesos propios de nuestra sociedad y particularmente en aquellos en los que tengamos la oportunidad de incidir en la toma de decisiones.

Los dominicanos contamos con una herramienta legal que puede marcar la diferencia entre una sociedad abandonada a la voluntad de los políticos y una sociedad que construye a cada paso su destino. Nos referimos a la Ley 176  promulgada en el año 2007.

Esa Ley regula todo lo referente a la participación de la sociedad en el gobierno municipal y cuenta con figuras jurídicas que le dan al ciudadano grandes posibilidades de incidir en la toma de decisiones.

La ley regula el gasto municipal, involucra a la sociedad en los planes de desarrollo y en el Consejo Económico y Social Municipal; pero donde se distingue es al establecer la Iniciativa Normativa, el referéndum, el plebiscito, el cabildo abierto y el presupuesto participativo.

Iniciativa Normativa: Da derecho a las organizaciones debidamente registradas en el ayuntamiento y a cualquier munícipe a presentar iniciativas de normativas, siempre que cuenten con el apoyo firmado del 3 por ciento del padrón electoral municipal (en el Distrito Nacional serían unos 24,000 electores)

El Referéndum Municipal: Convoca a la comunidad para que opine sobre una propuesta de normativa municipal u otro tema de interés. Puede ser convocada por el 5 por ciento de los electores del municipio (en el Distrito Nacional lo convocarían 40,000 electores) y sus resultados deben ser respetados y asumidos.

El Plebiscito Municipal: Similar al Referéndum, pero debe tratar sobre temas que estén siendo tramitados ante el Consejo Municipal y que se encuentren pendientes de solución.

El Cabildo Abierto: Reunión del Consejo Municipal y los habitantes del municipio. Puede ser convocado por organizaciones sociales del municipio y sirven para debatir asuntos de interés para la comunidad.

El Presupuesto Participativo: Permite a la comunidad establecer las prioridades, principalmente en el 40% del gasto municipal correspondiente a obras de infraestructura, gastos de capital en inversión; y darle seguimiento a la gestión.

Como vemos, la 176-07 es muy buena herramienta para la construcción de democracia.

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