Los Derechos Humanos Sin Rostro exigió ayer la libertad de un joven que fue condenado a 20 años de prisión por un tribunal de El Seibo, con el nombre de otra persona, que es acusada de violación sexual a una menor de edad.
Eugenio Torres, presidente de la entidad, dijo que Carlos Martínez fue sentenciado por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo con el nombre de Alejandro Martínez Matos, quien habría cometido el hecho y está prófugo de la justicia.
Manifestó que en el caso también está implicado José Luis Rosario.
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Torres explicó en una nota que el hecho ocurrió en el 2019, fecha en la que el tribunal impuso tres meses de prisión preventiva a Carlos Martínez.
Sin embargo, dijo que en 2021, fueron enviados a juicio los imputados José Luis Rosario y a Martínez Matos, por la supuesta violación a la menor y no a Carlos Martínez, quien lleva cinco años recluido en la cárcel de Anamuya en el municipio Higüey, acusado de un crimen que no cometió.
Incluso, señaló Torres, el abogado de Alejandro Martínez solicitó que la acusación del Ministerio Público fuera declarada inadmisible, ya que el acusado era una persona distinta, a la que estaba en el banquillo de los acusados.
El presidente de Derechos Humanos Sin Rostro explicó que a pesar de eso el órgano persecutor solicito al tribunal que fuera rechazado el pedimento de la defensa técnica, por considerar que era responsabilidad de los abogados y del imputado decir que ese no era su nombre, a dos años de ser llevado el proceso penal.
Eugenio Torres indicó que fue en esas circunstancias que los jueces ordenaron la continuidad de la audiencia, aún teniendo en conocimiento que el expediente estaba a nombre de Alejandro Martínez, y que a quien llevaban a la sala era a Carlos Martínez, contra quien no hay un expediente en su contra.
La acusación
Alejandro Martínez Matos (prófugo), junto a José Luis Rosario, es acusado de violar los artículos 303, 303-4 literales 1, 3 y 9, 331 y 355 del Código Penal y 396 letras B y C de la Ley 136-03, en perjuicio de la menor de edad de iniciales B.C.A.M quien en ese entonces tenía 13 años.