¿Derecho a decidir o derecho a nacer?

¿Derecho a decidir o derecho a nacer?

Por pura cuestión de dignidad humana, es necesario priorizar el derecho a nacer sobre el derecho a decidir.
Sugiero dos puntos para un consenso elemental: 1) puesto que el producto uterino es un ser humano en formación, no tenemos otra alternativa que anteponer su integridad ante el puro capricho de la madre, y, 2) si la salud de la madre estuviera en riesgo, el médico debe tener la opción de interrumpir el embarazo.
El derecho a decidir por la madre, incluso un día antes del parto, como reclamara la candidata Hillary Clinton, debe ser rechazado por pura cuestión de sentido común, pues se trata de un ser humano hecho y derecho, con la única diferencia de no haber salido del vientre materno.
Debe admitirse, de todas maneras, la dificultad filosófica para definir el momento preciso de la animación. Agustín y Tomás de Aquino, siguiendo a Aristóteles, sostuvieron la animación retardada, esto es, que el producto uterino deviene en un ser humano 40 días después de la gestación. Esta posición se mantuvo en la Iglesia Católica durante toda la Edad Media, hasta que el papa Sixto V (1588) sugiere la animación inmediata, y, luego el papa Gregorio XIV trató de suavizar su posición (1591). Finalmente, toca al Papa Pío XI dos definiciones cruciales en la historia del catolicismo: la doctrina de la inmaculada concepción de María (Bula Ineffabilis Deus, 1854), y la doctrina de la animación inmediata (Edicto Apostólica Sedis, 1869). Por otro lado, tampoco existe un texto lo suficientemente explícito en las Sagradas Escrituras, sobre el momento preciso de la animación.
Desde el punto de vista filosófico, también el feminismo ha tenido sus etapas. Las feministas de las primeras olas se opusieron al aborto como una imposición del sistema patriarcal en contra de la mujer. Esto es diferente al feminismo después de la revolución sexual de los hippies en los años 60, y especialmente desde Beijing (1995). Es a partir de ese momento cuando se prioriza el derecho a decidir sobre el derecho a nacer. No se toma en cuenta que el producto uterino tiene un genoma propio que dirige su desarrollo, y que el útero materno apenas le sirve de alberguearrow. Además, de ninguna manera el producto uterino se puede considerar una parte del cuerpo de la mujer, y sobre el cual tenga derechos.
El derecho a decidir no se puede otorgar a la mujer, sino al médico, y es similar a otras situaciones en que se decide entre dos seres vivos, por ejemplo, en el hundimiento del Titanic se decide salvar a las mujeres y a los niños. De la misma manera, cuando estuviere en riesgo la vida de la madre, es el médico quien debe tener derecho a suspender el embarazo.
La discusión sobre el Código Procesal Penal no tiene que ver con el derecho a decidir, sino específicamente cuales son las excepciones cuando el médico puede interrumpir el embarazo, y se podrían aceptar precisamente las tres causales propuestas. Es inaudito que se prohíba al médico el derecho a decidir cuando se trate de la vida de la madre, o de un feto no viable y que pone en riesgo la vida de la madre. Aparte de cuestiones semánticas, ninguna posición filosófica se opone a estas dos excepciones. El punto realmente controversial es el aborto por incesto o abuso sexual. Aquí es donde realmente se plantea el dilema de: animación inmediata o animación retardada.
La decisión final debería tomar en cuenta las tres etapas del embarazo: el gametocito en los primeros 15 días (antes de su implante en el útero); el embrión (desde el implante hasta la duodécima semana), y, tercero, el feto (desde la duodécima semana hasta el parto), cuando ya el nuevo ser tiene cabeza, tronco y extremidades. En caso de violación o incesto, la ley debería permitir a la mujer derecho a decidir que un médico le saque, por un procedimiento de ventosas, sea el espermatozoide introducido en contra de su voluntad, o sea del gametocito antes de su implante en el útero.

En realidad, el desenlace de un cigoto es una odisea que se abre a múltiples interpretaciones filosóficas: 1) la mayoría se pierde en abortos espontáneos, generalmente inadvertidos por la mujer; 2) otras veces un gametocito se divide para formar dos gemelos univitelinos, y 3) otras veces dos gametocitos se funden para formar uno solo. Este desenlace parece contradecir la idea filosófica de animación inmediata, y claramente favorecen la idea de animación retardada.
En resumen, el ser humano en vías de formación tiene derecho a nacer, salvo tres excepciones: 1) si el embarazo pusiere en riesgo la vida de la madre, 2) si se tratare de un feto no viable (y pusiere en riesgo la vida de la mujer), o, 3) si se tratare de un embarazo por incesto o abuso sexual… ¡y la interrupción se hiciere en los primeros días después del abuso!

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