Derecho a decidir y derecho a vivir

Derecho a decidir y derecho a vivir

El Colegio Médico Dominicano y el Colectivo Feminista hacen una justo reclamo al Poder Ejecutivo para que observe el nuevo Código Penal en lo referente al aborto.

No es un tema tan simple como algunos suponen. La Iglesia Católica, con San Agustín, Tomás de Aquino y varios papas, sostuvo hasta la Edad Media la “animación retardada”, esto es, que el producto uterino deviene en persona humana a los 40 días del embarazo, y fue con el dogma de la “Inmaculada Concepción” (1895) cuando el papa Pío IX impuso la idea de “animación inmediata”, esto es, que el producto uterino deviene en persona desde la concepción. No se trata, de todas formas, de una posición cerrada, pues se admite el aborto por “cáncer de la matriz” o por “embarazo ectópico”. Ojalá el Papa Francisco, en los nuevos aires que soplan en el Vaticano, permita incluir el “trastorno cardiaco severo” y la “infección uterina” al quinto mes de gestación, casos todos en que la muerte de la madre acarrea también la muerte del producto uterino.

Los protestantes asumen dos posiciones: una es pro elección (liberal), y otra es pro vida (conservadora), estos últimos exigiendo una respuesta basada en la Biblia. Los conservadores, sin embargo, deben admitir la ausencia de versículos lo suficientemente explícitos para sostener su punto, pues ninguno de los textos citados son específicos, por ejemplo: “desde el vientre de mi madre” (Lc.1.15; Ga.1.15); “la criatura saltó de alegría en mi vientre” (Lc.1.41,44), o “mi embrión vieron tus ojos” (Sal.139.13-16).

La criatura, en el vientre de su madre, pasa por etapas diferentes. La etapa 1 es la fecundación, cuando el espermatozoide se une al óvulo para formar el cigoto, el cual, la mayoría de las veces termina en aborto natural, y cuando sobrevive puede unirse a otro cigoto para formar uno solo, o dividirse para formar dos individuos diferentes, como sucede con los gemelos homocigóticos. La cuestión es: si ya el cigoto es persona, ¿qué pasa cuando dos cigotos se funden en uno, o cuando un cigoto se divide en dos? La etapa 2 es el embrión, que se inicia a los 15 días cuando el cigoto, ya convertido en blastocito, se fija en la pared uterina, y asume ya una unicidad genética. La etapa 3 es el feto, desde las diez semanas del embarazo. La etapa 4 es el feto viable, a las 23 semanas: antes de esto, interrumpir el embarazo se define como aborto, y después, se habla de parto prematuro.

Las posiciones no son tan contradictorias cuando se parte de estas etapas, pues todos consideramos criminal la interrupción de un feto viable, y todos aceptamos el aborto bajo ciertas condiciones, especialmente cuando peligra la vida de la madre. Hay que tomar en cuenta que se trata de un tema filosóficamente controversial, incluso dentro de cualquier ideología, lo que explica que haya grupos católicos “pro elección”, y grupos ateos “pro vida”. Ante un tema tan difícil y controversial, es justo reconocer que la mujer, protagonista del embarazo, deba tener un rol importante en las disyuntivas que se produzcan.

Sugiero un protocolo de dos puntos: 1) cuando se trate de un cigoto, es decir, los primeros quince días del embarazo; o, cuando se trate de un embrión pero producido por violación o incesto, la decisión debe tomarla la madre, aunque sea después de escuchar a su familia y/o a su iglesia, y, 2) cuando se trate de cualquier etapa del embarazo, pero bajo una condición médica de alto riesgo para la madre, la decisión debe tomarla la misma paciente, después de escuchar a sus familiares próximos, y a partir de la recomendación de una junta médica formada por tres o más especialistas.

A la mujer, como protagonista del parto, hay que reconocerle el derecho a decidir, pero, al mismo tiempo, a la criatura en su vientre, hay que reconocerle el derecho a vivir. La ley no puede más que ubicarse en el medio para reconocer ambos derechos. Lo que no puede permitirse es el aborto como simple escape a la promiscuidad sexual.

 

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