Derecho de nacer y Derecho a decidir

Derecho de nacer y Derecho a decidir

La cuestión del aborto no es tan simple, y requiere revisar algunos escenarios críticos antes de tomar partido, a favor o en contra.
El primer escenario es la confrontación apasionada entre el “derecho de nacer” (de la criatura), y el “derecho a decidir” (de la madre). De un lado, unos asumen una posición excesivamente conservadora, como si se opusieran a toda forma de aborto, y, del otro lado, otros asumen una posición excesivamente liberal, como si apoyaran el aborto en cualquier circunstancia. Como ‘ningún derecho es absoluto’, estamos obligados a buscar una forma intermedia entre estos extremos.
El segundo escenario tiene cuatro momentos bien definidos en el desarrollo del producto uterino: 1) la concepción, cuando surge el cigoto con su propio código genético, pero capaz de dividirse en dos cigotos, de fusionarse dos cigotos en uno solo, o, de perderse como abortos espontáneos; 2) la implantación del cigoto en la pared uterina, cuando se inicia la etapa del embrión, entre los diez días y las ocho semanas; 3) el feto, dotado ya de las partes constitutivas del ser humano, y que, desde las semanas 13-25, puede dar sacudidas que permiten a la madre percibir su presencia, y, 4) el feto viable (a las 22 semanas), el cual debe seguir por un breve tiempo en el útero materno, por lo que su destrucción no constituye un ‘aborto’, sino un crimen.
La cuestión es que, no es lo mismo interrumpir el embarazo antes o después de los diez días, antes o después de la formación del feto, o cuando se trate de un feto viable.
El tercer escenario es la cuestión filosófica, sea desde las cosmovisiones de fe, o desde la cosmovisión postmodernista. Aunque ambas partes suponen que su posición es “científica”, la realidad es que se trata de una cuestión filosófica imposible de resolver con la sola ciencia. Las cosmovisiones de fe -especialmente el cristianismo en el mundo occidental- parten de una verdad absoluta que guía sus conclusiones. El postmodernismo -ideología de Occidente desde el movimiento hippie- parte de algunas premisas de moda, pero no necesariamente válidas. No existe, por consiguiente, una supuesta salida ‘científica’.
El cuarto escenario es la necesidad de asumir una postura equilibrada, y que respete tanto el derecho de la criatura, como el derecho de la mujer, sin caer en absolutismos tan propios de la condición humana. Hay que tomar en cuenta que no es lo mismo legislar para una nación musulmana, cristiana, o agnóstica. Esta decisión es tan importante que no la debería asumir ninguno de los poderes del Estado, sino el pueblo mismo a través de un “referendo” que defina cuales serán las excepciones bajo las cuales se permita interrumpir el embarazo.
Lo deseable, desde mi humilde opinión, es que se acepten precisamente tres excepciones: 1) cuando el producto uterino no fuere viable; 2) cuando el embarazo conlleve el riesgo de muerte materna, y, 3) cuando se trate de violación o incesto, y el procedimiento se realice en los primeros días, preferiblemente por aplicación de ventosas.

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