Derecho de propiedad

Derecho de propiedad

ENRIQUE MARCHENA PÉREZ
Cuando los fotocopiadores, pues así es como deben ser llamados, no redactores del Código Procesal Penal, debido a que copiaron el mismo del código de la provincia de Córdova, Argentina; el cual carece de una estructura lógica. En tal sentido incluyeron entre sus disparates, que la violación de propiedad es de acción privada, con lo cual se dio inicio al desmembramiento del derecho de propiedad.

Pero resulta que esa consideración absurda, es inconstitucional, debido que la Constitución en su artículo 8 y 8 numeral 13, donde reconoce, garantiza y protege el derecho de propiedad como una finalidad principal del Estado. Por tanto, el respecto, la garantía, la protección y el reconocimiento de la propiedad pública y privada, necesita inmediatamente la intervención y el respaldo de la acción pública contra los violadores de ese derecho constitucional.

Resulta que el Consejo de Estado aprobó la Ley No. 5869 en fecha 24 de abril de 1962 que castiga con penas de 3 meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a 500 pesos, la violación a la propiedad privada, pero por la mediocridad de nuestros políticos que no les duele la nación dominicana; por el clientelismo y el populismo, estos pueden regalar lo ajeno y hasta lo del Estado. Por eso, ante este desastre nacional haciéndose los indiferentes y negligentes permiten que también los terrenos del Estados sean inválidos.

Tenemos que el Código Penal dice: “Artículo 96.- (Modificado Ley No. 5007 de 1011). Aquel que para invadir los dominios, propiedades o rentas públicas, las plazas, ciudades, fortalezas, puestos, almacenes, arsenales, puertos, navíos o buques del Estado; aquel que para pillar o repartir propiedades públicas o nacionales, o de una generalidad de ciudadanos; y por último, aquel que para atacar o resistir a la fuerza pública, se hubiere puesto a la cabeza de bandas armadas o de gavillas, o hubiere ejercido en ellas algún mando o función cualquiera, será castigado con la pena de veinte años de trabajos públicos. Las mismas penas se aplicarán a aquellos que hubieren dirigido la asociación, levantado o hecho levantar, organizado o hecho organizar las bandas o gavillas, o que a sabiendas o voluntariamente, les hubieran mandado convoyes de víveres o de cualquier otro modo hubieren estado de acuerdo con los directores o jefes de la pandilla.

Como pueden ver el Código Penal castiga con penas de 20 años a los que invadan los dominios del Estado, incluyendo los privados cuando señala: “o de una generalidad de ciudadanos”, por esto, como es que se permite que los pillos, vividores que se repartan las propiedades públicas, o invaden los terrenos privados no son perseguidos. Cuando corresponde a los funcionarios públicos, representantes de la sociedad, encargados de hacer cumplir la ley; con el deber de ser celosos de los bienes del Estado, ejerciendo la acción pública, aplicando el Código Penal, basado en lo indicado en la Constitución para preservar y garantizar el derecho de propiedad. ¿Acaso la propiedad no es parte de la piedra angular del sistema democrático?.

Un ciudadano que con sacrificios adquiere legalmente un solar o una finca y ve como una partida de pillos integrantes de una gavilla armada; quienes creyéndose, como ocurre, poderosamente respaldados por un político mediocre. ¿Que se puede hacer ante este desamparo? Por eso, les preguntamos a los fotocopiadores ¿A quien debe acudir en busca de protección si su acción es privada? ¿Cómo podrá enfrentar esto inmediatamente si no cuenta con la fuerza pública y la garantía y protección del Estado? Por tanto, tiene que intervenir la acción pública para el desalojo de los invasores armados. Pero cuando estos alegan que los terrenos son del Estado, equivale a impunidad; después el perjudicado paga gastos de desalojo, es extorsionado y obligado a pagar “indemnizaciones” y mejoras a los invasores, o pierden su heredad, sin que nadie le garantice su derecho de propiedad.

Por tales motivos, está bien claro, que el artículo 32 del Código Procesal Penal, le cae como anillo al dedo a los violadores de la propiedad; por considerarse que la violación de propiedad es de acción privada en desmedro del derecho de propiedad.

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