Derecho humanitario

Derecho humanitario

[b]Señor director:[/b]

Los abusos cometidos contra los prisioneros en la cárcel de Abu Ghraib en Irak representan una de las fatídicas caras de las conflagraciones bélicas. En todas las guerras del pasado se han conocido, con mayor o menor grado, de abusos a los prisioneros y a civiles inocentes ajenos al conflicto armado.

La diferencia entre aquellos crímenes de guerra y los de hoy radica en un único hecho: que estos últimos son de conocimiento de la opinión pública mundial, como dicen los informáticos, en tiempo real, gracias a los poderosos medios de comunicación modernos. Pero unos y otros por igual constituyen francas violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Las cuatro convenciones de Ginebra que regulan la normativa humanitaria en tiempos de guerra condenan el homicidio intencional, las torturas o tratos inhumanos, humillantes o degradantes, los experimentos médicos o científicos con los prisioneros de guerra, atentados contra la integridad psíquica de éstos, entre otras violaciones, o sea, gran parte de todo lo que han hecho los estadounidenses con los prisioneros iraquíes. Asimismo, las citadas convenciones establecen el deber de los Estados firmantes de tomar las medidas penales de lugar contra los infractores.

Sin embargo, dada la experiencia a lo largo de la historia de que los países muchas veces no sancionan a los militares responsables por estos abusos y violaciones, o al menos no lo suficiente, la comunidad internacional ha optado por crear mecanismos supranacionales para juzgar crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, como forma de evitar la impunidad y por ende la conversión de los conflictos internacionales en un «matadero» implacable mayor de lo que de por sí son.

El primer antecedente sobre lo anterior lo constituyó el Tribunal Penal Internacional que se creó luego de la Primera Guerra Mundial para juzgar al Káiser Guillermo II. Posteriormente, se establecieron otros como los juicios de Tokio y de Nuremberg, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, así como los tribunales contra los crímenes cometidos en Ruanda y en la Antigua Yugoslavia y ahora la Corte Penal Internacional, la cual, a diferencia de las anteriores, tiene un carácter permanente y vinculante con todos los países que reconozcan su jurisdicción.

Esta última no es reconocida por los Estados Unidos, ya que éstos consideran que sólo ellos pueden juzgar a sus militares y además afirman que, dada su permanencia y fuerza vinculante, cualquier enemigo pudiera promover ante dicha corte en cualquier momento el enjuiciamiento de militares norteamericanos como venganza por las acciones norteamericanas llevadas a cabo en el resto del mundo para garantizar la protección de sus intereses.

En el caso particular de las violaciones perpetradas por militares estadounidenses en detrimento de los iraquíes detenidos en Abu Ghraib, consideramos que la realización de una corte marcial y la aplicación del castigo más severo establecido para estos casos un año de prisión no es suficiente ni se corresponde con el principio universal de la proporcionalidad de la pena con respecto a los crímenes y delitos.

Los intereses o las necesidades de índole política, militar, religiosa o de cualquier tipo no constituyen motivos suficientes para justificar las violaciones practicadas en las cárceles de Irak ni en ningún sitio, ya sea «motus propio» o por órdenes superiores. Además, está comprobado que son los hombres y no las entidades abstractas los que cometen los crímenes de guerra, por lo que la penalización de las violaciones, ya sea a través de los tribunales internacionales o de guerra, suponen la abolición de los sistemas penales que prefieren juzgar las responsabilidades de manera colectiva.

Por ello, los Estados Unidos están llamados a demostrar fehacientemente que lo sucedido en Abu Ghraib no es parte de un política militar patrocinada por las autoridades, sino acciones aisladas de un personal indisciplinado que deberá enfrentar las consecuencias que se deriven de estos actos criminales. Ahora bien, si dichas consecuencias no son proporcionales al daño causado, todos los valores que han enarbolado los norteamericanos y que pretenden inculcar en la conciencia del pueblo iraquí se esfumarán y con ello se incrementará primero la resistencia contra el régimen de ocupación y todo aquel que los represente y segundo el sentimiento anti estadounidense en la región.

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