Hay un rasgo, uno de los efectos sociales de la criminalidad, que las autoridades deberían tomar en cuenta como una agravante que justificaría el endurecimiento de las sanciones aplicables a los responsables de actos contra la vida y la propiedad.
Cada acto criminal que se comete tiene un efecto directo sobre la o las víctimas y sus seres cercanos, efecto que puede ser físico, como el resultado de una agresión o lesión, o sicológico por los traumas que provoca. Pero la actividad criminal en auge tiene un efecto social muy pernicioso, que no sólo se manifiesta en las víctimas directas.
En unas declaraciones publicadas en primera plana de la edición de ayer de este diario, monseñor Agripino Núñez Collado expone su temor de que la violencia social y económica reduzca libertades individuales.
Lamentablemente, no se trata de una posibilidad, sino de un hecho palpable que nos afecta a todos de manera significativa.
II
De un tiempo a esta parte, los dominicanos han restringido de manera considerable sus actividades nocturnas. Esta restricción es una respuesta al estado de inseguridad provocado por el boom de la delincuencia, cuyas expresiones de violencia han tenido efectos desgarradores.
En este país cualquier ratero mata a una persona útil para despojarla de algo tan insignificante como un teléfono celular, o menos insignificante como una motocicleta. Esta conducta criminal transmite un mensaje que la gente capta muy bien y que la lleva a asumir precauciones para reducir el margen de posibilidad de correr una suerte desagradable.
Hay, sin duda alguna, un perjuicio económico muy significativo por esta restricción de las libertades públicas que ha llevado a la gente a guardarse temprano, posiblemente en horas en que, en otras circunstancias, estuviesen dedicadas al estudio o a la diversión.
III
En consecuencia, la necesidad de endurecer el castigo por actos criminales está dada no sólo por los efectos directos sobre las víctimas y sus allegados, sino también por el efecto social de los mismos, que al restringir libertades individuales provocan perjuicios económicos difíciles de cuantificar.
Las autoridades están llamadas a diseñar estrategias con una amplia gama de vertientes. Sus metas deben estar dirigidas a la prevención del delito, pero también a disuadirlo y castigarlo en la medida y proporción de sus efectos, y el que atañe a la restricción de las libertades es uno de los más perniciosos.
Por ejemplo, robar el tendido eléctrico de alta tensión representa no sólo el perjuicio directo traducible en valor económico, sino también los perjuicios colaterales en términos de interrupción de un servicio estratégico. La sanción, por lo tanto, no puede corresponder exclusivamente a la acción directa que es el robo.
Hay graves perjuicios sociales debido a derechos restringidos por el auge de la criminalidad. Los criminales deben pagar por ello.