Derechos de Propiedad Industrial e intelectual: Corresponsabilidad de Aduana en cumplimiento

Derechos de Propiedad Industrial e intelectual: Corresponsabilidad de Aduana en cumplimiento

POR LIC. LUÍS  SÁNCHEZ D.
La progresiva expansión del comercio mundial lidereada por las potencias industrializadas ha obligado a naciones en desarrollo como Republica Dominicana a crear variados instrumentos, acuerdos entre Estados para facilitar el acceso y la libre circulación de mercancías, implicando todo esto que las Aduanas redefinan su función tradicionalmente fiscalista, recaudadora de impuestos, para asumir nuevos roles, entre los que se destaca la protección de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Para tener una idea de lo que ha representado la transformación de la Aduana dominicana, a partir de la suscripción de los Acuerdos de Libre Comercio con los países de Centroamérica y CARICOM, y más recientemente el DR-CAFTA. Partiendo que desde principio del siglo pasado, (1904-1960), por 63 años la participación de Aduana en el presupuesto de la Republica representaba el 90%, reduciéndose en los últimos cinco años (2000-2006) a un promedio de 25%, conforme a estadísticas del Banco central, R.D. 

El tema de Propiedad Industrial e Intelectual en la presente coyuntura socioeconómica que vive el país, reviste relevante importancia, ocupando la atención de los principales Foros y Organismos Internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de las Aduanas (OMA). Siendo este el penúltimo tema de la 109/110ava. sesiones del Consejo de la OMA, celebrada en Bruselas, del 20 al 30 junio, 2007, “Medidas en Fronteras y el Rol de las Aduanas en Materia de Propiedad Intelectual”.  

En este contexto el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), anexo 1 C) del Convenio de Marrakech por el que se crea la OMC en 1994, establece los estándares mínimos de salvaguarda a estos derechos, tendiente a armonizar los sistemas de controles entre los países firmantes, otorgando 5 años de gracia a  naciones en desarrollo, entre la que figuro la R.D.

El mismo incorpora los principios fundamentales del Convenio de la Unión de París para Protección de la Propiedad Industrial (20/03/1883); el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (09/09/1886); y la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, suscrita en Roma el 26/10/1961.

Por lo visto el Estado Dominicano está obligado a observar esta normativa internacional, recogida en las Leyes 65-00 sobre Derecho de Autor y 20-00 de Propiedad Industrial, modificada por la 424-06 de implementación del DR-CAFTA, que amplió el radio de acción en lo relativo a las medidas de control en fronteras, otorgando facultad a la DGA para actuar de oficio en la retención de mercancías importadas, presuntamente falsificadas.

Las instituciones creadas para velar y dar seguimiento al cumplimiento de las normas establecidas en los precitados textos legales son: la Oficinas Nacionales de Derecho de Autor (ONDA) y de Propiedad Industrial (ONAPI), entidades que deben coordinar acciones conjuntas con la DGA para la prevención de las infracciones y la protección de empresas y ciudadanos, nacionales o extranjeros, cuyos derechos hayan sido vulnerados por esta práctica ilícita.

La DGA en acatamiento a compromisos contraídos en el DR-CAFTA (Capítulo XV) y como institución responsable de la regulación del comercio exterior del país, creó el Departamento de Propiedad Intelectual, que tiene como misión supervisar el comercio transfronterizo, velando para que en las operaciones de tráfico de mercancías que se registren en Aduana no sean transgredidos    derechos de los propietarios de marcas, impidiendo que ingresen o sean despachadas de la zona primaria aduanera.

Como es de conocimiento del sector comercial importador, industrial y usuarios en general de los servicios de Aduanas, la Ley 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional a la DGA., su artículo 14 párrafo II, literal “b” establece que las Administraciones de Aduanas están compelidas a despachar las mercancías en el término de 24 horas a partir de la declaración.

El artículo 174 numeral 3) de la citada Ley 20-00, refiere que las medidas conservatorias o precautorias previstas en el mismo, “pueden solicitarse antes de iniciarse la acción por la infracción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio.  Si las medidas se ordenan antes de iniciarse la acción legal, quedarán sin efecto si no se inicia dentro de un plazo de diez (10) días, contados desde la orden” (del Tribunal Competente).

A partir de la retención de mercancías importadas, presuntamente falsificadas, y notificación, bien sea vía administrativa, ministerial o judicial, al titular de la marca o autor, éstos deben mostrar una actitud diligente para sustentar y demostrar la violación e iniciar las acciones legales correspondientes en el término de diez (10) días, Vencido este plazo sin una respuesta que justifique la retención de la carga, la Administración Aduanera podrá autorizar el despacho.

No obstante es facultad de la Autoridad Aduanera retener las mercancías falsificadas, actuando de manera directa, o a requerimiento del titular, y si así fuere, este deberá motivar la acción, canalizándola por la vía correspondiente. Los oficiales actuantes en la verificación física  extraerán muestras para análisis, comprobación de la alteración, mientras tanto ¿quien asume el costo del equipo y almacenaje por el tiempo de retención en puerto o en aeropuerto de la carga?, esta interrogante es porque la ley no es lo suficientemente explicita.

El expediente se apodera al Ministerio Público, quien podrá solicitar medidas de secuestro de las mercancías, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera coordinar con el representante legal o el titular la destrucción de estas, después de emitido un mandato judicial que así lo determine, a menos que el titular consienta que se disponga con fines de caridad, previa remoción de los signos distintivos, que imposibilite su comercialización. 

Durante el presente año han sido detectadas por las Administraciones de Haina Oriental y del Puerto Multimodal Caucedo, importaciones de mercancías falsificadas, consistentes en Poloshirts, etiquetas, sellos y envolturas de las marcas Polo Ralph Lauren, Façonnable, así como Tennis Puma, Jordan y Nike, retenidas en virtud de las atribuciones conferidas en el  artículo 174 del citado texto legal, y a la fecha, después de ocho meses en puerto, que suman millones de pesos de mora, aun no existe una decisión judicial concluyendo los casos.   

En todos los casos se notificó a los titulares de las marcas, interponiéndose a través del Magistrado Procurador Fiscal las acciones judiciales en contra de los infractores. La DGA dono a la Dirección General de Prisiones, Casa Abierta, Hogares Crea Dominicano, entre otras entidades sin fines de lucro, partes  de estas mercancías, no sin antes autorización del titular o representante legal, y remoción del signo distintivo, (artículo 174, párrafo I, numeral 5, ley 20-00).

Como reseñara en artículo anterior, República Dominicana ostenta la representación para América Latina del comité de Propiedad Intelectual, adscrito al de OMA y como tal debe dar muestra de eficacia. A estos fines el Lic. Carlos Atiles, quien dirige el departamento en la DGA, sugiere y trabaja para la creación de un registro de titulares de marcas y derechos de autor, que permita una comunicación ágil, controles más efectivos, por la corresponsabilidad de estos en la prevención y detección de estos ilícitos en el comercio.

Actualmente la institución mantiene intercambio de información y cooperación con otras aduanas, como la de los Estados Unidos, países de América Latina y el caribe, para contribuir a contrarrestar la piratería internacional.

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