Derechos del consumidor son protegidos por la Constitución

Derechos del consumidor son protegidos por la Constitución

En el interés de que cada vez más los ciudadanos conozcan los términos jurídicos y las leyes que le protegen para que puedan hacer uso de ellas y sus beneficios, queremos que se entienda que al hablar de los Derechos Colectivos y Difusos, contenidos en la Constitución, los poderes del Estado ponen en manos de la gente la posibilidad de un ejercicio dentro del marco del Derecho, del que no se tiene precedente en la jurisprudencia dominicana.

La palabra “difuso” tiene una connotación distinta para el común de las personas que la que se expresa en el lenguaje jurídico, es posible que vinculemos la expresión con algo incomprendido, pero para los que estudiaron Derecho, porque no todo el que estudia Derecho es abogado, difuso expresa todo un concepto que es propicio que conozcamos.

Son varias las definiciones que existen sobre “los Derechos Difusos” pero todas nos conducen a que: son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo.

Esto significa que tienen impacto en todos los individuos. El Derecho al medio ambiente; todos tenemos derechos a disfrutar de un medio ambiente saludable, todos tenemos derecho a respirar el aire libre de contaminación, porque si está contaminado nos afecta a todos por igual, los pulmones de cada uno de los individuos de la colectividad sufrirían por igual, nadie se peleará entre sí por la situación creada y nadie podrá distribuirse el mejor aire de la zona.

En cuanto a los derechos colectivos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo.

Como vemos, son muy parecidos por lo que en las constituciones aparecen unidos. En la nuestra, en el artículo 66, el Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. Cabe destacar, que los Derechos del consumidor están dentro de este tipo de Derechos, porque de igual manera forman parte de los Derechos Fundamentales, que están referidos al ser humano.

El concepto de Derechos Fundamentales forma parte de la estructura jurídico política de la Constitución, el estado social de derecho definido en ella.

Los Derechos fundamentales forman parte del patrimonio individual, nadie nos los puede quitar porque son inherentes al ser humano.

La ley 358-05 establece la obligatoriedad de PROCONSUMIDOR de acompañar ante las instancias correspondientes a los ciudadanos cuyos derechos estén amenazados.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas