Derechos y deberes entre padres e hijos

Derechos y deberes entre padres e hijos

JUAN B. SÁNCHEZ ESPINAL 
De la relación existente entre los hijos menores de edad y sus padres se derivan un conjunto de derechos y deberes recíprocos que es bueno destacar aunque sea resumidamente.

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 136-03, de fecha 15 de julio del 2003, (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), todo los hijos gozan de igualdad de derechos, consignando dicho texto legal lo siguiente: “Todo los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades”, prohibiendo el empleo de denominaciones discriminatorias relativas a la filiación de una persona.

Los derechos que tienen todos los hijos menores de edad con relación a sus padres están comprendidos principalmente dentro del derecho de recibir alimentos de los mismos, que abarca todo lo que necesita el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral. En efecto, el artículo 170 de la referida Ley 136-03 dice que “Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niños, niñas o adolescentes indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, formación integral, educación académica…”

Según lo pautado por el artículo 70 del Código de Menor, los padres tienen la obligación de prestar la atención debida a sus hijos menores “dentro de sus posibilidades y medios económicos”.

Dentro de la realidad dominicana, la situación de los menores en cuanto al disfrute de sus derechos depende básicamente del status socioeconómico de sus padres y padeciendo la mayoría de nuestros hogares las carencias propias de la pobreza no hay que hacer un gran ejercicio de imaginación para darse cuenta de que la mayoría de los niños, niñas y adolescentes no disfrutan en el país de los derechos consagrados a su favor en el mencionado Código del Menor, así como en la Constitución de la República y en diversos tratados internacionales de los cuales el país es signatario.

Para que los menores dominicanos puedan disfrutar de sus derechos, sin injustas exclusiones, al igual que la población en general, además de textos legales que establecen los mismos y de cálidas declaraciones a favor de ellos, es necesario hacer transformaciones globales en pos de una República Dominicana justa y fraterna, de modo que lo preceptuado formalmente en las leyes se cumpla en la vida cotidiana de los menores y de los adultos.

Los artículos 67 y 68 del Código del Menor definen y establecen un conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a sus hijos e hijas menores de edad, sean éstos (as) legítimos, reconocidos o adoptados, comprendiendo los mismos la autoridad, vigilancia y protección que tienen derecho y deber a ejercer los padres con relación a sus hijos (as), así como los derechos a la educación e instrucción de sus hijos (as) menores.

Es deber del padre y de la madre declarar o reconocer a sus hijos menores en la Oficilía del Estado Civil inmediatamente después de su nacimiento, así como orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad. Esto está establecido en el artículo 68 del mencionado Código del Menor.

Los derechos y deberes enunciados, propios de la relación entre padres e hijos, cesan en sentido general cuando el menor llega a la mayoría de edad o se emancipa legalmente, manteniéndose entre ellos el derecho sucesoral a la luz de lo previsto en el Código Civil Dominicano.

Es oportuno consignar que conforme al artículo 371 de nuestro Código Civil (modificado por la ley 855 del 1978, Gaceta Oficial No. 9478), “el hijo, cualquiera sea su edad, debe consideración y respeto a su padre y a su madre”.

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