Deroguemos el procesal penal

Deroguemos el procesal penal

ENRIQUE MARCHENA PÉREZ
Cuando tuve conocimiento de que se proyectaba presentar un nuevo código de procedimiento criminal a iniciativa de FINJUS, agentes extranjeros poderosamente financiados, en un evento celebrado en el hotel Lina, denominado «juicio al proceso».

Donde después de oír varios expositores extranjeros; interviene para señalar que todo esos argumentos sobre garantía de derechos estaban vigentes en la República Dominicana desde 1844 en la Constitución y en los diversos tratados internacionales, por lo cual solo se necesitaba que esas garantías las autoridades las aplicaran.

En ese sentido, en un llamado de atención a los abogados, publiqué, con la benevolencia del periódico HOY, los artículos «¿Nuevo Procesal Penal?» en fecha 13-11-01; «Apliquemos la ley vigente» de fecha 23-11-01; «Ahora, sin Policía Judicial», de fecha 16-7-04, así como otros artículos que completaban nuestra queja, a la cual no se le hace caso; sobre todo, por falta de existir un Colegio de Abogados que defienda con determinación nacionalista y patriótica nuestra cultura, tradición y costumbres jurídicas, del adoptado sistema francés que desde el 1808, con el Código de Procedimiento Criminal y demás códigos, hemos venido conduciéndonos los dominicanos por haber estado gobernados por Francia, España, Haití, independientes, y españoles hasta la Restauración. El Colegio de Abogados lamentablemente sumido en la mediocridad politiquera partidarista y en su eterna degradación, no asume el rol que debe realizar una institución de su categoría.

De este impuesto CPP, a como dé lugar, copia fotostática del código de la provincia de Córdova, Argentina. Vemos que en estos días varios organismos del Estado han presentado al Congreso un proyecto para modificar, de los 449 artículos que contiene, unos 48 artículos, que sumándoles los 28 artículos de los llamados Principios fundamentales, los cuales son una reiteración de lo indicado en la Constitución y los tratados internacionales, por lo que quedan unos 373 pendientes de estudio para modificarlos.

La argumentación que arguyen estos funcionarios públicos para que se modifiquen los 48 artículos del disparatoso, ilógico y costoso CPP; los cuales han aceptado sumisos la imposición extranjera y por conveniencias políticas, los cuales no pueden desembarazarse. También fundamentalmente debieron analizar la debilidad que contiene y proceder a fortalecer la autoridad de los procuradores fiscales dándole a esta institución judicial, brazo ejecutor del Estado, el apoyo necesario para que funcione como estaba concebido en el Código de Procedimiento Criminal.

El financiamiento extranjero del CPP es tan poderoso, que por eso vemos la gran cantidad de libros sobre doctrina que se han publicado, para convencernos de lo bondadoso del impuesto código.

Esperamos que ambas cámaras legislativas realicen vistas públicas, oyendo no solamente a los proponentes oficialistas, sino a todo abogado, que explique comparativamente la dificultad de su aplicación; con lo que se desmienten las falacias que los agentes extranjeros le aludían al lógico Código de Procedimiento Criminal que nunca se aplicó correctamente.

Como vemos, si los que defienden este tollo piden modificaciones; qué dirán los que han expresado tantas quejas por su implementación, este grupo de funcionarios públicos, no debieron limitarse a la parte que piden modificar, sino que debieron oír a los pocos juristas, que no somos nosotros, que disienten de la forma como se impuso; en donde para sustentarlo se han tenido que aprobar leyes; así como aprobar varias resoluciones de la Suprema Corte de Justicia para sostenerlo.

También debieron los proponentes oficiales consultar a otros abogados que podrían seguramente sugerir, previo inventario, cuáles otros artículos del CPP proceden ser renovados; en donde podrían darse cuenta de la cantidad tan grande de artículos que deben modificarse por los conflictos de interpretación y de aplicación que generan, por lo que es mejor derogarlos.

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