Desaparición forzosa es crimen lesa humanidad

Desaparición forzosa es crimen lesa humanidad

El Senado estudia un proyecto de ley que tipifica como “crimen de lesa humanidad” y, en consecuencia, “imprescriptible”, la desaparición forzosa de una persona por parte de cualquier servidor o agente del Estado y que, contra los culpables, establece una pena de 20 a 30 años de cárcel y multa equivalente a 20 salarios mínimos.

   La pieza, original del senador Manuel Antonio Paula, de Baoruco, dispone que el Estado y los municipios del lugar donde sea consumada la desaparición forzada responderán de manera solidaria con el pago de los daños y perjuicios decretados por el juez o tribunal.

   La legislación advierte que en la República Dominicana no existe el tipo penal desaparición forzada de personas, pese a que el país es signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por el Congreso Nacional el 21 de enero del 1978. Según el artículo primero del proyecto, se considera desaparición forzada el hecho de que cualquier servidor o agente del Estado detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad a una persona o que facilite tal privación.

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