La Norma 03-24 que deroga y sustituye la 08-14, fue publicada por Administración Tributaria, el día 28 de noviembre de 2024, contiene un transitorio que otorga una plazo de seis meses que vence el 28 de mayo a los contribuyentes, que soliciten el descargo de sus inmuebles enajenados, mediante cualesquier tipo de acto traslativo de propiedad, consistente en que podrían ser descargados a la fecha en que tuvo lugar el acto traslativo, con la condición de que los propietarios estén al día respecto al Impuesto de Patrimonio inmobiliario (IPI) o del impuesto a los Activos. El descargo consiste en el registro de la transferencia de propiedad sobre un bien inmueble efectuado en el sistema de información Tributaria de la DGII, este acto significa que el cedente, queda liberado de la obligación del pago de los tributos originados después del descargo.
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No obstante, cuando se realice el descargo y en el procedimiento de transferencia inmobiliaria se determine la obligación de pago del Impuesto sobre la Renta por ganancia de capital, esta se deberá calcular según las disposiciones legales es decir aplicando desde luego el índice de inflación correspondientes, así como las demás providencias establecidas en el Código Tributario articulo 289 y los Reglamentos y normas dictadas al efecto. Por otra parte los adquirientes, tienen un plazo también de seis meses previsto en la ley 173-07 para realizar el pago del impuesto de transferencia, contados a partir del momento en que se hubiese perfeccionado el acto traslativo de propiedad, vencido este, la Administración Tributaria procederá a notificar al adquiriente para que realice el pago de los impuestos correspondientes y sus accesorios, es decir los recargos por mora, interés indemnizatorios .