Desde Panamá llegaron el viernes nuevas pruebas caso Odebrecht

Desde Panamá llegaron el viernes nuevas pruebas caso Odebrecht

Varias cajas con pruebas documentales sobre cuentas bancarias de vinculados con el caso Odebrecht llegaron al país el viernes desde Panamá, para ser incorporados a la acusación formal y solicitud de apertura a juicio que hará esta semana la procuraduría general ante el juez especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Se trata de los resultados del rastreo de dinero producto de los sobornos pagados por Odebrecht, de enriquecimiento ilícito y lavado de activos que ha estado haciendo el Ministerio Público a cientos de personas y empresas, revelaron a Hoy fuentes de entero crédito.
“Las cajas llegaron por Copa Courrier este viernes, día primero, y contienen diversos documentos con los cuales el MP procura establecer un rastro del dinero y de cómo los imputados pudieron haberlo escondido en cuentas offshore”, dijeron.
Recordaron que ese tipo de información fue solicitada a través de la cooperación jurídica internacional, no solamente a autoridades de Panamá, sino también a los Estados Unidos, Brasil, España, Antigua y Bahamas, entre otros, por lo cual “todavía se siguen recibiendo documentos y evaluando”.
Plazo depósito no es fatal. Aunque el plazo de la prórroga dada por el juez especial al MP para concluir la investigación de los sobornos Odebrecht vence el próximo sábado 9, las fuentes aclararon que por tratarse de una jurisdicción especial, el depósito podría hacerse el lunes 11.
No obstante, afirmaron que el MP no piensa esperar que venza el plazo.
Procedimiento de ley. El artículo 94 del Código Procesal Penal (CPP) establece que cuando el MP estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación solicitando apertura a juicio.
Para ser admisible. La acusación debe tener: datos de los imputados; relación precisa y circunstancias del hecho punible que se le atribuye, con indicación específica de su participación; fundamentación de la acusación con la descripción de los elementos de prueba que la motiva; calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación; y ofrecimiento de las pruebas que se pretenden presentar en el juicio, incluida la lista de testigos, peritos y otros, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
“El juez dicta apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena”, dice el artículo 303 de la norma procesal penal.
Convocatoria audiencia preliminar. Una vez presentada la acusación, el secretario notificará a las partes e informará al MP que ponga a disposición de éstas los elementos de prueba reunidos en su contra durante la investigación. Estos pueden examinarlos en un plazo común de cinco (5) días.
Por el mismo acto, el secretario convoca a las partes a una audiencia oral y pública “que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte”, dice el artículo 298 del CPP.
Qué puede ocurrir en la audiencia preliminar? Si la misma no es aplazada, el juez decidirá inmediatamente todas las cuestiones planteadas por las partes, y fallará: admitiendo total o parcialmente la acusación del MP y ordenando apertura a juicio; o rechazándola, y dicta: auto de no ha lugar a apertura a juicio; ordena la suspensión condicional del procedimiento; resuelve conforme un procedimiento abreviado; ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del MP; impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción; aprueba los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria, y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado.
El juez. El magistrado Francisco Ortega es el juez especial que lleva la instrucción del caso Odebrecht.

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