Desestiman querella contra sacerdote

Desestiman querella contra sacerdote

El procurador Víctor Céspedes Martínez desestimó la querella por violación a un menor de 14 años interpuesta contra el sacerdote Domingo Aurelio Espinal por considerar que «no hay base legal, relación causa-efecto y legalidad de las pruebas” y ordena que quede bajo la protección de Conani.

Además, Céspedes Martínez, en su dictamen, marcado con el número 00311, prohíbe toda acción del Ministerio Público «del tipo que sea, que tienda a coartar o privar de sus derechos fundamentales al reverendo Espinal”.

De paso se determinó en la investigación que los señores Tirso Reynaldo Veloz Peña y Marinela Núñez Cuevas, padres del menor supuestamente abusado, actuaron de manera irresponsable al abandonarlo y colocarlo en una condición de vulnerabilidad y riesgo social. Se explicó que el menor fue entregado a la abuela a la edad de tres años.

También, el Procurador dispuso que el menor, cuyo nombre se omite por razones legales, sea internado en la Plaza de la Salud bajo la protección del CONANI, así como la aplicación inmediata de programas de rehabilitación permanentes a favor del menor por «los daños sociales y psicológicos que ha sufrido.

«Que a través de la institución indicada se trámite la obtención de una vivienda o apartamento proporcionado por el Estado para garantizar el derecho a la vivienda del menor», precisa el Procurador en la instancia.

Por último que también a través del CONANI se garantice el derecho a la educación a corto y mediano plazo, suministrándole los útiles y uniformes necesarios.

A pesar de la decisión del procurador Céspedes Martínez, los señores Veloz Peña y Núñez Cuevas, aseguran que su hijo fue abusado sexualmente por padre Espinal.

Al respecto, el menor de 14 años, declaró que el reverendo alegadamente lo había besado en la boca, le agarraba el pene, lo masturbaba y que llegó a entrarle el pene en el ano.

Pero esta versión es puesta en duda, puesto que los investigadores determinaron que no se pudo establecer que en la escuela vivieran personas.

También que tanto en la escuela como en la casa curial, ubicada en el kilómetro diez y medio de la Sánchez, sector Invi, donde el menor dice haber sido violado, permanecen vigiladas de manera permanente por policías y guardianes.

La doctora Sánchez sostiene que de acuerdo a la investigación la violación sexual «no guarda una relación de tiempo precisa y clara respeto al supuesto agresor, dadas las ambivalencias en cuanto al momento en que ocurrió el hecho, lo que refleja que no existen las condiciones primarias directas entre el supuesto agresor y la víctima».

Y agrega que para que se constituya el delito de violación sexual, es condición «sine qua non» la existencia del tiempo o el momento preciso en que ocurre.

Sostiene, además, que el hecho de la violación sexual implica una relación física entre la víctima y el victimario, lo cual según su interpretación, no ha ocurrido en la especie.

«No se ha podido comprobar de acuerdo a los momentos que refiere la parte querellante, que el supuesto agresor estuviera en el país cuando se produjeron las violaciones», precisa el informe.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas