Deslinde administrativo: la posesión debe ser probada

Deslinde administrativo: la posesión debe ser probada

Doctor Luis Felipe Rosa Hernández

Por Luis Felipe Rosa Hernández

Tener una Constancia Anotada no constituye ninguna garantía de propiedad. Tampoco tener la posesión, aunque sea legítimamente adquirida.

Numerosos adquirientes de propiedades, que compraron a Savica o que heredaron después de residir por decenas de años en los ensanches Luperón, Espaillat, Gualey, 27 de Febrero o 24 de Abril, de la capital, han sido víctimas de delincuentes que operan en esos y otros sectores donde predominan las posesiones, con o sin cartas-constancia.

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Provisto de un contrato (mostrenco o no) mediante el cual la persona física o jurídica que posee el derecho registrado aparece “vendiendo’’ una porción de terreno, el delincuente procede a pagar ante la DGII el impuesto de transferencia, franqueando así el camino para la contratación de un agrimensor y con una simple “Declaración de posesión” procede a la realización de un deslinde técnicamente correcto, aun cuando el “contrato’’ tenga serias falencias, por no indicar de manera precisa la ubicación y los linderos de la supuesta porción de terreno adquirida a su nombre, logrando al final un certificado de título que de conformidad a ley es oponible a todo el mundo, Erga Omnes. De esta manera se logra consumar un fraude con apariencia de legalidad.

Es por eso por lo que la posesión debe ser probada y comprobada, si en verdad asimilamos el deslinde con el saneamiento como vía para lograr un derecho registrado.

La parte gestora del deslinde debe demostrar, de manera fehaciente, que realmente posee y ha poseído de manera pacífica, prolongada y de buena fe, el terreno que pretende registrar a su nombre. Debe demostrar de qué manera adquirió, si mediante compra, herencia, donación o simple posesión pacífica por largo tiempo.

La carga de las pruebas debe recaer sobre el gestor, quien debe demostrar que realmente ha tenido la posesión del inmueble que pretende deslindar.

Es por la brecha abierta por los Reglamentos 789 y 790 del año 2022, de la SCJ, que propongo que la Ley 108-05 sea modificada o actualizada en varios asuntos, contemplando los tipos de pruebas indispensables para validar los procedimientos de deslinde administrativo, que deben ser establecidos por ley, no por un reglamento.

Un deslinde no solo debe adquirir “legitimidad” con un contrato y una simple “declaración jurada’’. Las pruebas de la posesión deben ser sometidas a un celoso proceso de depuración en base a los requisitos de pruebas que la ley debe contemplar.

Corresponde al Estado, a través de la direcciones de Mensura Catastral, depurar (comprobar), por todos los medios, la veracidad o no de la posesión, como garante de los derechos que deben estar jurídicamente protegidos.

En otra entrega continuaré con el tema.

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