Después del acuerdo: “cumplir y hacer cumplir las leyes”

Después del acuerdo: “cumplir y hacer cumplir las leyes”

Sin conocer los términos del acuerdo con Odebrecht, constituye un paso importante que esta se haya comprometido a pagar. Así cumple penas que implica admisión de culpa: Que sobornó. Y ante un caso de soborno admitido, no en investigación, ya el presidente Medina debe honrar el juramento que formuló al tomar posesión consignado en el Art. 127 de nuestra Constitución: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi Honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes…”.
Las siguientes leyes deberán ser aplicadas para cumplir este juramento:
1) La rescisión de contratos en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 340-06 de compras gubernamentales: “Las prácticas corruptas o fraudulentas…serán causales determinantes…de la rescisión del contrato, si este ya se hubiere celebrado”.
2) La devolución de valores conforme Párrafo VI artículo 66 debidamente actualizados; valores que pudieran haber surgido de sobrecostos y/o pagos adelantados.
3) Las sanciones contenidas en los artículos 80 y 84 de la Ley 41-08 de Función Pública y de la 340-06, incluyendo destitución de funcionarios envueltos en la concertación de esos contratos.
4) Lo dispuesto en Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; sometiendo a la justicia tanto a los sobornados como a los sobornantes.
Finalmente y ante la homologación reciente de las confesiones de Marcelo Odebrecht en las que admite “…ofrecía financiación electoral ilegal a los políticos que amparaban las corruptelas en Brasil y otros países latinoamericanos…”, constituye un imperativo determinar si esa empresa extranjera ha financiado procesos electorales dominicanos con fondos brasileños.
Se recuerda que nuestra Ley Electoral considera ilícitas las contribuciones por parte de empresas o instituciones extranjeras. El artículo 47 de la Ley Electoral consigna que la “…contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto…será ilícita la intervención… de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera…, de gobiernos extranjeros… en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención…constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades…”.
De comprobarse que Odebrecht incurrió en el país en financiamiento electoral ilegal estaríamos ante un caso de grave irregularidad que proporciona razones para argumentar incluso nulidad de elecciones tal y como consigna el artículo 19 numeral 4 de la Ley 29-11.
El presidente Medina debe ser el más interesado en despejar esta incógnita, cumpliendo el artículo 127 de Constitución, para que nadie argumente irrespeto ante y por quienes juró.

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