Destituyen 2 jueces por irregularidades en ejercicio funciones

Destituyen 2 jueces por irregularidades en  ejercicio funciones

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó a dos jueces, a quienes encontró culpables de irregularidades durante el ejercicio de sus funciones.
Se trata de los magistrados Altagracia Esther Mejía Roca, jueza de Ejecución de la Pena en San Pedro de Macorís, y José Antonio Cepeda Martínez, del Tribunal de Tierras de Samaná.
A Mejía Roca se le atribuye dar permisos a extranjeros condenados por tráfico de drogas para que salgan del país.
Se citan entre esos casos el del holandés Gregory Tibor Casper, quien fue condenado en 2013 a cinco años de prisión, tras ocupársele cuatro paquetes de cocaína con un peso de 1.6 kilos, cuando se disponía a salir del país por el aeropuerto de Punta Cana.
Sin embargo, seis meses después la jueza Mejía Roca le otorgó libertad condicional y un permiso para viajar a Holanda, lo que fue aprovechado por el imputado para traficar cocaína.
También los casos de la francesa Nabila Ait Aoudia, quien en junio de 2006 fue arrestada junto a Angelique Attllan en el Aeropuerto Internacional de La Romana con 31.9 kilos, cuando intentaban dejar el país, y el de Alexander Moretti.
Caso Samaná. Cepeda Martínez era el juez titular del Tribunal de Tierras de Samaná y se le atribuye haber favorecido con una sentencia a un tío suyo, para adjudicarle casi 400 tareas en una propiedad adquirida por el patriarca de una familia en el año 1945.
El magistrado Cepeda Martínez también había sido sometido a juicio disciplinario en 2012, por denuncias en su contra por otras supuestas irregularidades.
Se le atribuye, además, incrementar sus bienes patrimoniales y no declararlos.
Ambos jueces fueron acusados de violar los artículos 66 numerales 2 y 10 de la Ley 327-98, Sobre Carrera Judicial; Los Principios Conciencia Funcional e institucional, honestidad, motivación de las decisiones, prudencia, diligencia, del Código de Ética del Poder Judicial.
También, de violación de los artículos 9,13,18, 54 y 81, del Código Iberoamericano de Ética Judicial.

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