Desvistiendo a las autoridades deportivas

<p>Desvistiendo a las autoridades deportivas</p>

POR GONZALO MEJÍA A.
Después de haber transcurrido más de un año de la promulgación de la Ley General de Deportes No.356-05, la misma no ha podido ser implementada por las autoridades deportivas que se confabularon para alterar, de tal manera, el sentido original de la Ley General de Deportes, que convirtieron a ésta en un verdadero adefesio jurídico que choca contra todos los principios rectores de lo que constituye en la actualidad un real ordenamiento en el ámbito deportivo.

El contubernio de las autoridades deportivas oficiales y las autoridades olímpicas nacionales es el responsable directo de que se tronchara la justa aspiración de toda sociedad que desea y clama por que sectores tan importantes como el deportivo, que tanta riqueza ha malgastado, sea regido por normas modernas, claras y precisas que transparenten la pulcritud del quehacer deportivo.

La referida Ley No.356-05 establece la creación de un Consejo Nacional de Estrategia Deportiva, compuesto por 19 miembros, algunos de los cuales son dependencias del Estado que per se no tienen que ver con las funciones del Consejo. Además, las funciones del Consejo fueron modificadas de tal forma, que dicho consejo pierde su razón de existir, haciendo del mismo un organismo inoperante que nos recuerda el Consejo Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación creado por el Artículo 4 de la ley 97 del 1974.

Pero no conforme con alterar las funciones del Consejo, establecen que el Director Ejecutivo del Consejo sea el Subsecretario Técnico de Deportes y Recreación lo que convierte a dicho funcionario en juez y parte.

En el proyecto original el Director Ejecutivo del Consejo era una persona designada por el Ejecutivo que no estuviera relacionado con las organizaciones públicas y privadas organizadas por la ley.

Por otra parte, se exceptúa al Comité Olímpico Dominicano y a las Federaciones Deportivas Nacionales de la obligación de autorización del Consejo Nacional de Estrategia Deportiva para inscribirse en el Registro de Actividades Deportivas; federaciones que adquieren personalidad jurídica con el “levantamiento” del Comité Olímpico Dominicano.

Es preciso señalar que el Comité Olímpico Dominicano está conformado por las Federaciones Deportivas y que los miembros del Comité Ejecutivo del COD, en su mayoría deben ser representantes de las federaciones. Esa disposición colocaría a las autoridades olímpicas en supervisores de ellos mismos, al igual que las funciones del Subsecretario Técnico de Deportes cuando funge como Director Ejecutivo del Consejo antes mencionado.

Esta situación nos lleva a preguntarnos si esas iniquidades son producto de las negociaciones subterráneas que culminaron con la promulgación de la ley No.365-05, la cual, los propios promotores de tales alteraciones, no han podido aplicar.

Pero amigos lectores, esto sólo es el comienzo de una trama para mantener el deporte nacional en la desorganización y el dispendio de cuantiosos recursos estatales y privados para fines totalmente ajenos a un verdadero y sostenido desarrollo deportivo.

Tienen el temple de copiar textualmente del proyecto original lo relativo a la creación del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, pero al llegar a la parte de la distribución de lo generado por dicho fondo, se asignan partidas que no están relacionadas con el fomento del deporte, dejando fuera objetivos que son prioritarios para el desarrollo del mismo, como la capacitación y reduciendo otros, como el deporte escolar. En otras palabras, reparten los recursos de dicho fondo, a contrapelo de la finalidad misma del propio Fondo, en beneficio de mantener el caos en el manejo de grandes cantidades de recursos que se emplean en objetivos que no tiene relación con la verdadera actividad deportiva que nos interesa apuntalar.

Es un país donde reiterativamente se expone la imperiosa necesidad de limitar el gasto público, la ley No.356-05, en el párrafo de su Artículo 23, crea seis (6) Subsecretarías de Estado de Deportes, y en sus Artículos 28 y siguientes establecen siete (7) Subsecretarías Regionales, por lo que la Secretaría de Estado de Deporte tendrá por ley trece (13) Subsecretarías.

Por otra parte, se establece la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales con ocho (8) zonas, una de las cuales está compuesta por dominicanos residentes en New York – New Jersey, Providence, Florida y Puerto Rico, lo que sería discriminatorio para otras comunidades dominicanas en el extranjero. La obligatoriedad de tener que celebrar cada dos años Juegos Nacionales con ocho (8) zonas dispararían en demasía los costos, ya gravosos, de dichos juegos. Además de la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales, la Ley No.356-05 establece la realización anual de los Juegos Deportivos Universitarios y la celebración de los Juegos Deportivos Escolares.

En resumen, la Ley General de Deportes No.356-05 ha venido a institucionalizar el dislate, la improvisación y el dispendio que siempre ha existido en el deporte nacional.

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