Detallan amnistía fiscal; se salvó compra Internet

Detallan amnistía fiscal; se salvó compra Internet

Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y  la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) hasta el año fiscal 2011, inclusive, pagarán no menos del 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación (TET) promedio correspondiente a su sector económico para ese año, establece la Ley de Amnistía que someterá hoy el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.

Dispone que el monto a pagar sea eximido de recargos e intereses sólo si  se hace  un pago único  dentro de los primeros veinte (20) días contados a partir de la fecha de autorización de pago emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 Cuando un contribuyente opte por pagar  de forma fraccionada el monto del impuesto aplicable, deberá solicitarlo antes del vencimiento de la fecha límite para  realizar dicho pago, y avanzar el 40% del total del monto adeudado, dice la nueva legislación.

Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos (2) período mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original.

El incumplimiento  por parte de los contribuyentes de uno de los pagos o plazos antes previstos,  dejará sin efecto su solicitud de acogerse  a la amnistía, y los pagos que ya haya realizados serán considerados “pagos a cuenta”.

Los que no pagan. Los contribuyentes que hayan incumplido con su declaración del ITBIS y/o el ISR de los años no prescritos hasta el 2011, inclusive, podrán acogerse a la amnistía otorgada por la presente ley, formalizando su solicitud ante la  administración local o la sede central de la DGII, a más tardar sesenta (60) días después de la   entrada en vigencia de la ley.

Al mismo tiempo deberán presentar la declaración  jurada del ISR correspondiente al año fiscal 2011, y las del ITBIS correspondientes a los períodos hasta el 2011, inclusive, pagando únicamente los impuestos derivados de dichas presentaciones, eximidos de los intereses y recargos.

Los  contribuyentes titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en el ISR, podrán presentar una declaración de tales bienes o derechos  a más tardar 60 días  después de la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando las hayan adquirido previamente. El impuesto por concepto de renta   será de dos (2%) del valor de adquisición del bien declarado por el contribuyente. Igual porcentaje se aplicará en caso de dinero en efectivo. No se aplicarán sanciones, intereses ni recargos.

Cuando un contribuyente no haya declarado sus inmuebles sujetos al Impuesto a la  Propiedad Inmobiliaria (IPI), podrá registrarlo pagando el Impuesto a los Activos, eximidos de recargos e intereses, en la DGII. Igual procedimiento regirá para el Impuesto a los Activos sobre propiedad Inmobiliaria.  Los contribuyentes con deudas determinadas por la Administración Tributaria o pendientes en las  instancias tributarias, que hayan intentado algunos de los recursos que le acuerda la ley, deberán desistir sin condiciones de los recursos incoados y  pagar  el impuesto adeudado, eximido de recargos e impuestos.

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Protección

Las declaraciones efectuadas por los contribuyentes tras acogerse al régimen de Amnistía previsto en la ley, estarán protegidas por el artículo 47 del Código Tributario. PRSC saluda medidas. El Partido reformista Social Cristiano (PRSC), saludó ayer las medidas dispuestas por el presidente Danilo Medina. Ramón Rogelio Genao, vocero de la organización, dijo que  son positivas.

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