El defensor del pueblo
MADRID, ESPAÑA. La figura jurídica del Defensor del Pueblo en esta nación funciona de manera muy organizada y debidamente, con apego a las leyes que le dieron origen.
El Defensor del Pueblo está en las manos de una mujer de nombre Soledad Becerril, quien tiene a su cargo el nivel estatal del pueblo de España, luego, otros Defensores del Pueblo, autonómicos, como por ejemplo el de Andalucía, Cataluña, país Vasco y así por ese estilo, que en estos momentos de crisis trabajan, entre otras cosas, en la búsqueda de solución a uno de los problemas que más está afectando a los ciudadanos de esta nación, que son las hipotecas inmobiliarias, que han dejado en la calle a miles de ciudadanos, que no han podido cumplir sus préstamos bancarios, debido principalmente a la pérdida de empleos.
Ahora, en nuestro país, República Dominicana, el Defensor del Pueblo tendrá en sus manos la responsabilidad de resolver una serie de asuntos importantes, pues es un instrumento para defender los derechos del ciudadano frente a la administración del Estado y, también a cualquier entidad prestadora de servicio público.
Durante años, uno de los más importantes propulsores en nuestro país, de esa figura jurídica ha sido nuestro amigo doctor Danilo Caraballo, quien ha declinado ante la Cámara de Diputados el privilegio de haber sido elegido por esa institución en la Segunda Terma para Defensor Adjunto.
El doctor Caraballo ha lamentado profundamente su declinación a tan honrosa distinción debido a que he sufrido un quebranto súbito de salud que me impediría en caso de ser electo asumir las responsabilidades de este reto histórico.
Mi Currículum revela que he sido un entusiasta propulsor de esta institución; antes, durante y después de la promulgación de la ley número 19-01 sobre la materia.
La constitución de la figura del Defensor del pueblo me produjo un inusitado regocijo. El doctor Danilo Caraballo está convencido de que la figura del Defensor Del Pueblo en República Dominicana será un verdadero instrumento para defender los derechos del ciudadano frente a la Administración del Estado: no como algunos piensan que es para realizar obras sociales o de corte filantrópico. Es un instrumento del Congreso para el desarrollo de las funciones de control sobre la administración pública, así como también de protección a los derechos fundamentales del ciudadano y a sus intereses legítimos, entre otros asuntos más.