Detectan debilidades en los
contratos con usuarios de tarjetas

Detectan debilidades en los<BR> contratos con usuarios de tarjetas

Los resultados de un operativo realizado por la Superintendencia de Bancos sobre los cobros que hacen las entidades financieras a los usuarios de tarjetas de crédito arrojaron que, aunque  en la generalidad de los casos el cálculo realizado sobre los intereses  y comisiones por uso  se efectúa acorde a lo establecido por la Circular No. 7-200, se pudieron  determinar debilidades en el texto de los contratos entre las entidades emisoras de tarjetas de créditos y los tarjetahabientes.

Un informe de la Superintendencia, el organismo regulador,  ha tomado las medidas correspondientes a fin de corregir  la situación.  

De igual forma, el organismo supervisor admite otras debilidades. Explicó que ese es el caso   de lo que define como vicio, que deviene de la ausencia de terminologías en el Reglamento  de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros, así como en el Instructivo para el Cálculo y Cobro de los Intereses y Comisiones aplicados al consumo de los tarjetahabientes.

La Superintendencia anuncia que en lo inmediato se propone un enriquecimiento conceptual del Reglamento de Protección a los Usuarios de Servicios  Financieros, conjuntamente con la reelaboración de un Instructivo de Cálculo más explícito y explicativo, que contenga  las metodologías de cálculo de los intereses en sus diferentes modalidades, con ejemplos ilustrativos que puedan arrojar luz sobre las zonas grises inducidas por el instructivo 7-2001.

El informe del organismo regulador explica que las modificaciones y correctivos propuestos deben ir en la dirección de esclarecer todos los aspectos relacionados al sistema de operadores de tarjetas, -no sólo de crédito-. También a regular de manera clara las relaciones entre el emisor y los usuarios de estos instrumentos de pago, con el objetivo de garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios.

También se propone  reorientar la Dirección de Protección al Usuario de los Servicios Financieros a una naturaleza más educativa, a los fines de que los usuarios estén mejor preparados para comprender el producto financiero de tarjeta de crédito y de otros productos bancarios, así también para  que estén en mejor condición informativa al momento de asumir compromisos financieros.

El informe indica que la Superintendenica de Bancos completó el proceso de revisión de los procedimientos empleados por las entidades financieras y empresas emisoras de tarjetas de crédito.

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Resolución 7/2001

En julio pasado, la Superintendencia de Bancos informó que comenzaría a hacer cumplir la Resolución No. 7/2001, la cual pone en vigencia el instructivo para el cobro de intereses y comisiones aplicados al consumo de los tarjetahabientes.

Saldo insoluto

El organismo supervisor estableció  que los cobros de intereses que aplican al uso de esos productos deben ser estimados en base al balance promedio diario de los recursos utilizados efectivamente para financiar el consumo de cada tarjetahabiente.

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