Por Manuel Adolfo Morales Vicens
Como es ampliamente conocido, en la República Dominicana, la principal fuente de ingresos de la Administración Pública son los impuestos y la entidad que los determina es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En una situación ordinaria en que el contribuyente cumpla con la normativa aplicable, los impuestos pueden ser determinados en base a las informaciones que suministran los contribuyentes. En caso de que no se cumpla con la normativa, la DGII hará la determinación de oficio.
El Código Tributario establece en su artículo 66 tres casos en que la DGII realiza la determinación de oficio:
1. Cuando el contribuyente hubiere omitido presentar la declaración a que estaba obligado o no hubiere cumplido debidamente la obligación tributaria.
2. Cuando la declaración presentada no mereciere fe, por ofrecer dudas a la Administración Tributaria su veracidad o exactitud o en ella no se cumpliere con todas las normas que le son aplicables.
3. Cuando el contribuyente, estando obligado a llevar libros, no los llevare o los llevara incorrectamente o no exhibiere o carezca de los libros y comprobantes exigibles.
Basándonos en los criterios doctrinales y jurisprudenciales vigentes, no podemos enfatizar suficientemente cómo la forma en que se lleve a cabo la determinación de oficio por la DGII puede tener impacto en la legalidad de la misma.
Al respecto, de acuerdo a la sentencia TC/0493/15 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana: “Cuando la determinación de la obligación tributaria se hace de oficio, la Administración puede hacerla sobre base cierta, o sobre base presunta”.
Respecto de la que se realiza sobre base presunta dicha sentencia especifica “que se practica cuando la Administración fundamenta la referida determinación en base a indicios que revelen la inconsistencia entre lo percibido y lo declarado”.
La precitada sentencia claramente establece el interés práctico de la diferencia entre la determinación de oficio hecha sobre base cierta, y la que se hace sobre base presunta cuando señala: “No cabe duda de que la Dirección General de Impuestos Internos ha sido facultada para determinar de oficio la obligación tributaria sobre base presunta; sin embargo, al tratarse de un mecanismo excepcional, constitucionalmente aceptable siempre y cuando se justifique la imposibilidad del uso del método sobre base cierta, era deber de los órganos judiciales correspondientes verificar si, en efecto, la DGII había señalado los hechos y circunstancias que le impedían utilizar el método de base cierta…”.
En base a ese precedente judicial, la DGII debe hacer todo lo posible por realizar la determinación de oficio sobre base cierta y solo si no fuera posible podrá hacerlo sobre base presunta.
Así las cosas, los órganos judiciales apoderados de impugnaciones relativas a determinaciones de oficio realizadas de la DGII deberán verificar si esa institución hizo todo lo que estaba a su alcance para realizar la determinación sobre base cierta y que se llevó a cabo el debido proceso, respetando el derecho de defensa del contribuyente.
En la precitada sentencia los jueces quisieron dejar muy clara la razón del criterio jurisprudencial y doctrinal establecido, en el apartado siguiente de dicha decisión: “La Administración Tributaria [DGII] está facultada para fiscalizar, inspeccionar e investigar, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 44 del Código Tributario. Tales facultades le son conferidas con la finalidad de que sean cumplidas las respectivas obligaciones de los contribuyentes y, en tal virtud, dicha administración puede –entre otros– practicar inspecciones en las oficinas o establecimientos comerciales del contribuyente, exigirles la exhibición de sus libros y documentos para examinarlos y verificarlos, y hasta requerir información a otros órganos, tales como instituciones de crédito, públicas o privadas, quienes estarán obligadas a proporcionarlas”.
A lo que agrega: “Estas facultades facilitan la determinación de la obligación tributaria sobre una base cierta y, a su vez, permiten que la Administración Tributaria realice sus funciones dentro de un marco de respeto al debido proceso, al principio de legalidad tributaria y a los derechos fundamentales de los contribuyentes”.
Por último, en términos prácticos, es importante que estos criterios se tomen muy en cuenta a los fines de evitar la pérdida de tiempo y recursos tanto de las autoridades como de los contribuyentes.