Devolverán cobro retroactivo 1.5%

Devolverán cobro retroactivo 1.5%

POR SOILA PANIAGUA
La Secretaría de Finanzas falló a favor de unas 115 empresas que elevaron un recurso de impugnación al cobro retroactivo del anticipo del 1.5 por ciento y dictó una norma a favor de los contribuyentes que hacían los reclamos. Las 115 empresas solicitaron hace unos cuatro años, la devolución de unos RD$260 millones en pagos del anticipo del 1.5 por ciento sobre las ventas brutas que se aplicó de manera retroactiva.

«Al nosotros analizar el caso con nuestros asesores jurídicos, determinamos que los contribuyentes que reclamaban tenían razón y hemos impartido instrucciones para favorecer a esos contribuyentes con el pago de un monto ascendente a unos RD$260 millones «, dijo el secretario de Finanzas, Vicente Bengoa.

Explicó que el cobro del 1.5% sobre las ventas brutas con efecto retroactivo, viola, no solo la Ley, sino la Constitución de la República.

Explicó que tomó la decisión en atención a los recursos elevados ante el Departamento de Recursos Jerárquico de la Secretaría de Finanzas,  entre los 2001 y 2002.

«Por una parte de los contribuyentes inconformes con resoluciones de reconsideración evacuadas por la Dirección de Impuestos Internos, referente al cobro del pago mínimo de períodos anteriores a la puesta en vigencia de la Ley 12-01, que por razones desconocidas nunca fueron falladas por las autoridades anteriores”, añadió Bengoa.

Explicó que el artículo único de la disposición del secretario de Finanzas establece que «los contribuyentes, cuya fecha de cierre fiscal, a los fines del Impuesto Sobre la Renta, son 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, con tasa efectiva de tributación inferior al 1.5 por ciento de sus ingresos brutos, deberán cumplir en sus declaraciones del año 2004 con las disposiciones del párrafo VII, del artículo 297 de la Ley 11-92, referente al pago mínimo, para completar el período de tres años establecido en el referido texto legal».

La seguridad jurídica de los recurrentes, añadió Bengoa, derivada de situaciones establecidas conforme a la legislación anterior a la Ley 12-01, de enero del 2001, fue alterada y afectada como consecuencia de la aplicación retroactiva del citado texto legal.

«Los recurrentes alegan que la Dirección de Impuestos Internos aplicó retroactivamente la Ley 12-01, violando así el principio general del derecho, según el cual, la aplicación de toda ley debe hacerse sin violentar los derechos de las personas y su seguridad jurídica», expresó el funcionario.

Agregó que el artículo 47 de la Constitución establece que la ley sólo dispone y se aplica para el porvenir, que no tiene efecto retroactivo, sino para favorecer a quienes estén subjúdices o cumpliendo condena.

El funcionario instruyó para que todos los expedientes que reposan en el Departamento de Recursos Jerárquicos, relativos a la aplicación retroactiva de la Ley 12-01, sean fallados en función de esa norma que dictó.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas