DGA-Siga ante derechos de usuarios

DGA-Siga ante derechos de usuarios

Es de observar que no obstante la gran inversión del Estado dominicano, y a través de la asistencia técnica y financiera de organismos internacionales de cooperación para lograr el promovido Gobierno electrónico y gestión pública menos burocrática, económica, transparente y eficiente; aún persisten rémoras y artificios en puertos y aeropuertos que inducen dilación del despacho y generan injustos costo a usuarios.

Con la ley de autonomía Dirección General de Aduanas (DGA), la sistematización integral del SIGA, la Ventanilla Única de comercio exterior, y el Operador Económico Autorizado, la institución estandarizó la calidad y seguridad del despacho aduanero, rompiendo el paradigma de la aduana tradicional, para instituir las aduanas sin papeles, innovación que debe traducirse en racionales costos a los usuarios, y así eliminar las ilegalidades y cobros injustificados.

La Ley 3489/53 del régimen de aduanas, el artículo 32 y siguientes, establecen que los agentes consignatarios de naves transportistas y consolidadores de mercancías, presenten el manifiesto de carga a la Administración Aduanera al llegar a puerto, aeropuerto o zona frontera, y norma general No. 01/12-DGA, que regula declaración electrónica, prevé el envío vía electrónica, 24 horas antes de la llegada y/o descarga.

En este sentido, es atribución del administrador aduanero, jurisdicción competente proteger derechos de los usuarios, para que el día y hora que se registre a efectos del cobro por retrasos sea real, el que corresponda al inicio de la descarga del medio transportista, el mismo que registre el sistema de la DGA para la DUA, pues el SIGA no la admite sin registro previo de manifiesto, el que envía naviero y/o consolidador.

Los excesivos trámites inducen a la dilación del despacho. Esto explica la existencia de DPH, que exige depósitos RD$ por tipo de equipos: RD$13,500.00/contenedor seco; US$ 1,000.00 refrigerados; equipos especiales RD$ 27,000.00, y mudanzas de dominicanos residentes en el exterior RD$ 50,900.00, que cuantificándolas, suman miles de millones, incluyendo las no reclamadas por ignorancia de usuarios.

No obstante imperativo normas de referencias de las Aduanas sin papeles, Haina Internacional Terminal (HIT), concesionaria del Puerto Haina, exige a los usuarios que al pagar la estadía de carga en terminal, presenten adjunto al B/L, copia de la DUA, que tiene un costo, la que entrega a Apordom, siendo un contrasentido que este organismo regente de los puertos no esté integrado e interconectado al SIGA.

Asimismo no es justo que el aforo aduanero de las mercancías, previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 3489, servicio público que debe garantizar la DGA a efectos de la liquidación de los derechos e impuestos; conforme la verificación completa/visual y expresa, que los operadores portuarios cobran/contenedor onerosos tarifas que pagan los usuarios, siendo su obligación facilitar el despacho.

Otros cargos en destino son cobrados en US$ por agencias y líneas transportistas, violatorio a los términos del contrato del flete, conforme incoterms negociado, pues no se consignan a efectos de la declaración, se advierten cuando Aduanas autoriza el despacho; encontrándose el usuario con impedimentos injustificados, y aunque haya saldado, si no despacha de inmediato, el sistema activa de nuevo la retención
Los artículos 15 y 16 literal e), de referida Ley 3489 y norma 01/12, que regula la declaración aduanera electrónica, indican los requisitos para aceptar la DUA, y si el B/L, que prueba la titularidad de la mercancía fue aceptado conforme, y extinguida la obligación tributaria, es improcedente que operadores de servicios navieros y consolidadores exijan sellar y firmar B/L, salvo endoso, lo que sería antes de la DUA

Otra vulneración de derechos es no aplicar preferencias arancelarias, cónsonos DR-CAFTA y EPA, a los envíos aéreos o mercancías consolidadas vía marítima, que por ignorancia e inadvertencias de los usuarios no las soliciten, debiendo el funcionario aduanero en todo caso, rectificar y reconocerle al usuario la desgravación, y si este pagó los impuestos, que la solicitud del crédito no rebase el costo de desgravamen

La Ley 3489, artículos 185 y 186, párrafo único de la Ley 226/06 autonomía DGA que la modifica, prevén recursos de amparo ante tribunal contencioso tributario, si personas físicas o jurídicas consideran lesionados sus derechos, por disposiciones u omisiones de DGA y los operadores de servicios privados. Asimismo la Ley 107-13, sobre derechos de las Personas, respecto a la Administración y los Procedimientos.

La Constitución dominicana de 2010, Título VIII, consigna la Defensoría del Pueblo, referido en los artículos 190, 191 y 192; y la Ley 19/01 crea la institución del defensor del pueblo, vigente desde el año 2013, entidad que tiene funciones claramente definidas de autonomía, administrativa y presupuestaria (…)” y es carácter neutro, “no sujeta a ninguna limitante, más que al apego a la propia ley”.

La función del defensor del pueblo se centra en vigilar a los sectores público y privado en su relación con la sociedad, consignando el párrafo único del artículo 7, la facultad de “supervisar actuaciones de empleados y funcionarios, para reivindicar, entre otros derechos: a) Humanos, y e) protección de los consumidores.

Por lo visto, es potestad de los poderes públicos, y organismos competentes, así como privtttados, investigar las violaciones e inobservancias que causen perjuicios al individuo y a la sociedad, imperativa que la República Dominicana en función del Estado social democrático de derecho, asumió respetar derechos fundamentales.

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