DGA-SIGA: la aduanas sin papeles

DGA-SIGA: la aduanas sin papeles

Con el Sistema Integral de Gestión Aduanera (SIGA), la DGA registra avances extraordinarios que merecen resaltarse y ser emulados por otras entidades de servicio público y operadores privados vinculados en la cadena logística; revolucionaria innovación que conforme al ¨Doing Business, informe del año 2014¨del Banco Mundial, la posiciona en el lugar 33 de 189 naciones evaluadas.

Asimismo, en 2007 y 2009, exámenes de política comercial del FMI realizado a la R.D. resaltan a la Aduana Dominicana entre las primeras del hemisferio que saltó a la modernidad, simplificando y estandarizando sus procesos: pago electrónico las 24 horas 7 días a la semana, así haber trazado el tiempo límite del despacho en 24 horas en la ley 226/06, y los “mínimis” expreso envíos (courier) 6.

El SIGA configura la DUA sin papeles, proceso que se inicia con la presentación del manifiesto de carga vía electrónica antes de la llegada del medio de transporte; por lo que entidades oficiales vinculadas a la DGA deben armonizar procedimientos apoyados en esta plataforma tecnológica que estandariza y simplifica el comercio transfronterizo, reduciendo tiempo/costos para ser competitivos

Con el SIGA, complementado con la Ventanilla Única en proyecto, DGA tiene un gran desafío de facilitar el comercio a través de la sistematización, lo que demanda promover y afianzar alianzas Aduanas–Empresas referidas en el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), pues esta innovación choca con una cultura altamente burocrática que se resiste a este modelo de Aduanas.

El papeleo está tan arraigado en usuarios que frecuentan los puertos, depósitos, aeropuertos y aduanas fronterizas; que si bien estas mejoras brindan más eficiencia ya que elimina impresión de documentos y reduce la inspección física, evitando cargos de moras que generan elevados costos, gestores orgánicos habituados al trámite documental, las trabas le representan mayores beneficios.

Imponer mejores prácticas implica chocar con estatus quo de la aduana tradicional, que ante la dinámica de la aduana nueva es natural la resistencia al cambio; en contexto, Andrés Oppenheimer en su obra “Ojos Vendados y el Negocio de la Corrupción” y Jorge F. Malen en “Globalización, Comercio Internacional, Corrupción” refieren los negocios basados en tediosos trámites burocrático aduaneros.

La plataforma informática del SIGA está amparada en la ley 126-02 de comercio electrónico y firmas digitales y su reglamento de aplicación, decreto 335-03 que aprueba la resolución 025-11, norma complementaria para aplicar la referida ley a procedimientos aduaneros, lo que confiere seguridad jurídica a las transacciones e intercambios de información a través redes electrónicas por internet.

Esta norma le confiere a la DGA la potestad de regular la relación con los usuarios, llámese agentes navieros y aduaneros, consolidadores de carga, entre otros operadores económicos y logísticos, los que se ceñirán a procedimientos documentales electrónicos, mensajes de datos y firmas digitales, que fomenta e impulsa la Comisión de Naciones Unidas del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

No obstante el imperativo de ley, la aduanas sin papeles, Haina Internacional Terminal (HIT), concesionaria Puerto de Haina, exige al usuario el pago por estadía de la carga, que presente adjunto al conocimiento de embarque, copia de la Declaración DUA, que entrega APORDOM, siendo un contrasentido que este organismo como regente de puertos no esté integrado e interconectado.

Otro ejemplo de complejidad pública, como otros tantos: a principio del 2000 la DGA y DGII normaron la expedición de matrículas y 1ra. placa a vehículos de motor vía la Administración Aduanera que registrara la DUA del importador, que confiere seguridad a la transacción y celeridad en la captación del ingreso, y tiempo al usuario, y además del enlace notariado que exige DGA, igual poder exige la DGII al consignatario.

Por qué denegarle la entrega al agente aduanero, que es un auxiliar público de intermediación ante la Administración Tributaria en representación de la persona física o jurídica que figura en los documentos que sustentan la transacción, responsabilidad que conforme la ley 3489/53, da fe pública del acto de la Declaración (DUA) en la que interviene representando al importador o tercero.

La ley 3489/53 de Aduanas, artículo 153 y siguientes, confiere al agente la representación de la persona física o jurídica para gestionar el despacho de mercancías, no importando su naturaleza; refiriendo el artículo 154 que ninguna persona podrá ejercer como tal sin licencia, que previo requisitos técnicos, calidades éticas exigidas por DGA, otorga/resolución el Ministerio de Hacienda.

Operadores navieros, aduaneros, consolidadores, concesionarios de puertos, y la APORDOM que debiendo jugar un rol más activo a tenor de lo previsto en la ley 70-70 que la crea como organismo técnico descentralizado, así organismos e instancias competentes vinculados a la DGA, deben integrar mesas de trabajo proactivas que encaren los obstáculos que inciden en la cadena logística.

La DUA elimina las tareas manuales; al efecto la DGA debe fortalecer las capacidades técnicas del oficial aforador: legislación, nomenclatura arancelaria, valoración, acuerdos comerciales, reglas de origen; propiedad intelectual, valor GATT-OMC, convenios internacionales (compraventa, Convenio Estocolmo, Basilea, Rotterdam, Estambul, Kyoto R.), entre otros; así como en materia de ilícitos aduaneros.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas