DGA y las multas, precisiones sobre la sanción del 20%

DGA y las multas, precisiones sobre la sanción del 20%

En un embarque de dos o tres contenedores de electrodomésticos, y los hay de decenas, pasarían desapercibidos 10 o 20 televisores, por ejemplo. Solo con sufrir una “ceguera momentánea”, un oficial aforador (verificador) podría obtener en un día lo que la aduana no le paga, ni podría pagarle, en un mes. Imaginen cuánto habría que pagarle a un oficial de aduanas que verifique los embarques de oro de la Barrick Gold, si el salario tuviera que establecerse en función de tales responsabilidades. Sería imposible; de modo que la cuestión es de racionalidad institucional, de ética, voluntad y hasta del entusiasmo conque el funcionario asuma la tarea que se le delegue.

En definitiva, esa es la realidad con la que deben lidiar las aduanas del mundo. Y tómese en cuenta que ninguna aduana podría proponerse verificar al 100% cada importación o exportación. Los riesgos son altos, y aunque las técnicas para detectar situaciones de fraudes han evolucionado muy bien, las posibilidades son y seguirán siendo consustanciales al comercio internacional. El tráfico de drogas y sustancias ilícitas, el contrabando en general, seguirán siendo un desafío permanente en el manejo de las fronteras a escala global.

Desde el año 1992 y hasta el año 1996, el cobro de la sanción del 20% se hacía en efectivo, y se distribuía de la misma manera en las colecturías.

Fue Miguel Cocco Guerrero, tristemente fenecido hermano-amigo y Director de Aduanas, el que dispuso la elaboración y puesta en práctica del Reglamento mediante el cual, entre otros aspectos, se ordenaba que el cobro de las multas se hiciera estrictamente mediante cheques certificados o de administración, girados a favor de la Dirección General de Aduanas. Dispuso también el depósito de los mismos en una Cuenta Especial, tal cual ordena la Ley. Fue idea del visionario Miguel extender a la totalidad de los empleados el alcance del incentivo, y que se elaborara una relación formal, auditada, con los detalles pertinentes. Comprobé que así se preserva hasta ahora, con algunas mejoras introducidas en los últimos años, tanto por Rafael Camilo, como por Fernando Fernández.

Es necesario precisar que hay empleados en el servicio aduanal que podrían no estar jamás en la posibilidad de participar en la detección o solución de un delito aduanero. Es el caso de los choferes, del personal de mayordomía, y hasta la totalidad de los funcionarios de determinadas administraciones por la que no transita un flujo importante de mercancías. Así que aunque la Ley establece que la distribución se debe hacer entre quienes participan de los casos, la decisión de incluir a todos los empleados es acertada.

Por otro lado, algunos han procurado que se revelen los nombres de quienes reciben los incentivos. A pesar de que la Ley y el Reglamento de aplicación ofrecen el sustento institucional transparente, el pedimento parece ser solo el fruto del morbo y del chisme, por cuanto a nadie se le ocurriría pensar que se den los nombres de quienes hacen las denuncias.

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