DGA y las multas: precisiones sobre la sanción del 20% que se aplica

DGA y las multas: precisiones sobre la sanción del 20% que se aplica

Tendría que ser valorado como un acto de heroicidad institucional el hecho de que la DGA haya podido identificar y recuperar más de 37,500 millones de pesos, entre tributos y multas, que se intentaron evadir en los últimos diez años.

En un país con un alto nivel de debilidad institucional como el nuestro, que se exhibe sobre todo en el sistema de justicia, ese resultado demostraría, entre otros aspectos positivos, que se ha consolidado un accionar de lucha en contra del fraude, y que se dispone de un marco sancionatorio efectivo.

La cifra indica claramente que el fraude aduanero ha sido bien golpeado; y por donde causa dolor. Eso explica la tendencia a la disminución significativa en la comisión de ilícitos observada en los últimos meses. Es natural que, en la medida en que los espacios para el contubernio y los ilícitos se estrechan, se incremente el temor en la cadena de fraude. Y eso es necesario; pues, en la medida en que haya consecuencias de aplicación directa e inmediata, los actores de fraudes se lo piensan dos veces antes de involucrarse en actividades ilegales. Cada vez resulta más fácil para las aduanas detectar y anticiparse a los fraudes potenciales, a la luz de las posibilidades tecnológicas a manos y de la reconocida determinación con que las autoridades están enfocando la cuestión.

He confirmado que la multa del doble de los impuestos evadidos o que se hayan intentado evadir, por ejemplo, más la sanción del 20%, se aplican sin contemplaciones, bajo criterios de absoluta transparencia. De la misma manera, miles de millones de pesos que figuraban como cuentas por cobrar, han sido recuperados.

Tómese en cuenta que quien evade los impuestos aduanales también lo hace con el Impuesto Sobre la Renta y demás tributos aplicados por la DGII. De modo que el accionar de la aduana en contra de los ilícitos ligados a la cadena logística de suministro repercute positivamente en la tributación interna.

Más allá de la pérdida de recursos para el Estado, la evasión y el fraude significan quiebra de negocios formales, pérdida de empleos, disminución de las posibilidades de enfrentar las deudas sociales, entre otros efectos negativos. Por ello, el esfuerzo para prevenir y disuadir las potenciales acciones de fraudes ha de ser bien enfocado. Los resultados demuestran que la tarea se ha ido cumpliendo a cabalidad, a pesar de que existe un espacio para seguir mejorando.

Si nos colocamos en la posición de aquellas empresas que cumplen con sus obligaciones tributarias, tendríamos que concluir en que ese accionar de la aduana debe causar tranquilidad y un apoyo decidido.

No me imagino que la DGA sea despojada de la posibilidad de incautar sumariamente un contrabando de whiskies que haya sido declarado como “sal”, que sancione rápidamente, como manda la ley actual, a los responsables. La facultad actual de poder comisar un contrabando de electrodomésticos que se declare como “confecciones”, y que se intente introducir utilizando el nombre de una empresa de zona franca, no puede ser puesta en tela de juicio, ni debilitada. No deben recibir apoyos de ningún tipo, aquellos que subvalúan o triangulan mercancías. No se puede contemporizar con esos delitos. El “debido proceso” que se pretende reclamar de tiempo en tiempo, como único reclamo en el accionar aduanero frente a las infracciones.

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