DGCP detalla irregularidades en contratación RD$11,500 durante gestión Gonzalo Castillo en MOPC

DGCP detalla irregularidades en contratación RD$11,500 durante gestión Gonzalo Castillo en MOPC

Presidente Danilo Medina y el exministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo. Archivo.

La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que en dos ocasiones remitió a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) el resultado del análisis de legalidad sobre los procedimientos de excepción por exclusividad convocados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), durante la gestión de Gonzalo Castillo para la contratación y suministros de hormigón asfáltico caliente.

La DGCP indicó que el  4 de agosto de 2020 remitió el Oficio Núm. DIGEIG-CE-DIS-2020-256 con las conclusiones de la investigación realizada a requerimiento del señor Gonzalo Castillo Terrero, desmintiendo al director de DIGEIG, Lidio Cadet Jiménez, cuando dijo que no había recibido la resolución solicitada a la DGCP sobre los procesos denunciados.

Cadet Jiménez explicó en una carta dirigida ayer a DGCP que la comunicación enviada fue recibida por su asistente personal y no fue sellada, por lo que ese documento no tenía el carácter oficial.

DGCP hizo públicas las conclusiones de sus hallazgos en el procedimiento para la contratación de 34 empresas que suplirían hormigón asfáltico caliente.

En su informe revelaron las siguientes irregularidades:

-DGCP no pudo constatar cuáles fueron las motivaciones que consideró el MOPC para decidir que 34 empresas constituían un número limitado de participantes, y que sólo éstas eran las que podían suplir el hormigón asfáltico caliente.

-No se encontró evidencia del procedimiento utilizado por el MOPC para realizar una lista de empresas, es decir, si se realizó un llamado público para que todas las empresas interesadas pudieran inscribirse en dicha lista.

-Tampoco fue justificada la motivación ni el fundamento legal para que estas empresas no presentaran ofertas económicas, y no se advierte que el precio contratado sea el menor que pueda conseguir el Estado en el marco de un procedimiento ordinario abierto y competetitivo.

La DGCP concluye que el MOPC efectuó una aplicación fraccionaria y selectiva de la normativa que le impidió cumplir con los objetivos que persiguen los Sistemas de Compras y Contrataciones.

El informe final establece que el MOPC, liderado por Gonzalo Castillo, no cumplió con lo establecido en la Ley número 340-06, su modificación, su artículo 6, ni con su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto número 543-12, en los artículos 3 y 4, así como lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Ley, que establece los principios aplicables a todo el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

La DGCP precisó en el reporte enviado a la DIGEIG y a su director, Lidio Cadet, que Obras Públicas inobservó los siguientes deberes para un procedimiento de selección, sea éste ordinario o de excepción:

  • Elaborar un Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) en el cual las instituciones contratantes deben programar las contrataciones al Plan Operativo Anual (PAO), que se realiza en un ejercicio presupuestal aprobado cada año a fin de satisfacer las necesidades de la institución, según el artículo 28 de la Ley número 340-06 y su modificación.
  • Gestionar a través del Portal Transaccional todos los procedimientos de compras y contrataciones, incluyendo los documentos relacionados con la contratación. Implica ir alimentando la plataforma con los documentos que tengan lugar antes, durante y luego del procedimiento, de acuerdo al Decreto 350-17, de fecha 14 de septiembre de 2917, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional.
  • Elaborar un pliego de condiciones, que incluya las especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en los que se establezcan los requisitos de bien o servicio, los requisitos que deben cumplir los oferentes, los criterios y metodología de evaluación y adjudicación; que deben ser difundidos en el Portal Transaccional, de conformidad con lo que dispone el artículo 72 del Reglamento de Aplicación número 543-12.
  • Requerir a los oferentes garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo que dispone el artículo 30 de la Ley 340-06 y su modificación y los artículos 111 y 112 del Reglamento de Aplicación número 543-12.
  • Incluir en los contratos las cláusulas referentes a equilibrio económico financiero, garantías, modificación y terminación del contrato y forma de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley número 340-06 y su modificación.

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