DGCP sugiere sancionar funcionarios por contrato de artistas

DGCP sugiere sancionar funcionarios por contrato de artistas

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anuló el procedimiento de excepción por urgencia Núm. AMBC-MAEPEUR- 2020-0002, realizado por el Ayuntamiento Municipal de Boca Chica para la contratación de los servicios de recolección de residuos sólidos en esa demarcación, en el que resultó adjudicada la empresa Key West Corporation, S.R.L. Hoy/Fuente Externa 25/02/21

Investigación arroja Gabinete violó ley compras

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al presentar ayer los resultados de su investigación de oficio sobre la contratación de 54 artistas para las pasadas navidades de parte del Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS), solicitó al titular de esa entidad, Francisco Antonio Peña Guaba, que identifique y sancione a los funcionarios responsables de ejecutar esos contratos, cuyo monto supera los RD$55.6 millones.

En la Resolución RIC-74-2021, del 7 de abril del presente año, el órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) solicitó al titular del GCPS imponer sanciones por considerar que no se cumplió con el debido proceso administrativo y en violación a varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas.

La DGCP citó que entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme a dicha ley, están la amonestación escrita; la suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia.

No se empleó el portal. Entre las irregularidades evidenciadas, el órgano rector señala que las contrataciones se hicieron sin utilizar el portal transaccional, y por ende no se publicó ninguna información relativa al procedimiento ejecutado, en violación al artículo 138 de la Constitución.

La DGCP plantea que al emitir el acto que aprobó el procedimiento de excepción, el Comité de Compras y Contrataciones del Gabinete incluyó motivaciones improcedentes para fundamentar la contratación realizada, al margen de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 340-06, que consagra el principio de razonabilidad.

Asegura que también se violentaron los principios de economía, de igualdad y libre competencia, así como el principio de equidad.
Asimismo, agrega la entidad, fue violado el Artículo 108 del reglamento de aplicación, al efectuar la entrega total de los montos adjudicados en un pago único e inmediato sin haberse prestado los servicios contratados, cuando la norma solo permite entregar como avance máximo el 20% del monto del contrato.

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